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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 08/03/1985
Numero de Referencia :
36/1985
Publicación Boe :
19850327 [«boe» Núm. 74]
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gomez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. La extensión de la presunción de inocencia fuera de la jurisdicción penal ha sido ya reconocida por este Tribunal, por ejemplo, en la STC 13/1982, de 1 de abril, según la cual el derecho a la presunción de inocencia no puede entenderse reducido al estricto campo del enjuiciamiento de conductas presuntamente delictivas, sino que debe entenderse también que preside la adopción de cualquier resolución, tanto administrativa como jurisdiccional, que se base en la condición o conducta de las personas y de cuya apreciación se derive un resultado sancionatorio o limitativo de sus derechos.
2. La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha señalado ya (SSTC 24/1984, de 23 de febrero, y 62/1984, de 21 de mayo) que la jurisdicción penal y laboral persiguen fines diversos, operan sobre culpas distintas, no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar en ocasiones una misma conducta. No puede, pues, alegarse que el sobreseimiento de unas diligencias penales porque el Juez no considere probada la autoría del acusado supone necesariamente que deba también presumirse a éste inocente en el ámbito laboral, pues, como dice la última de las Sentencias citadas, la presunción de inocencia pudo quebrar ante la jurisdicción laboral respecto a tipos y consecuencias jurídicas diversas de la penal, así como en base a diferente material probatorio, cuyo contenido este Tribunal Constitucional no puede valorar, sino únicamente su carácter mínimo y suficiente en orden a fundamentar la resolución judicial que fundamentó el despido.
3. El principio de igualdad con referencia a resoluciones judiciales emanadas de órganos distintos ha de conciliarse con el de independencia en la actuación jurisdiccional de dichos órganos, de forma que no puede establecerse como término de comparación para una Sentencia la de un Tribunal diferente, según ha afirmado reiteradamente este Tribunal a partir de su STC 49/1982, de 14 de julio.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 473/1983, promovido por el procurador de los Tribunales don Eduardo Muñoz-Cuéllar Pernia, en nombre y representación de don Enrique Sánchez de Ocaña y Erice, bajo la dirección del Letrado don Jaime Miralles Alvarez, contra la Sentencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo, de 26 de mayo de 1983, desestimatoria del recurso núm. 67.678, de casación por infracción de Ley, interpuesto contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo número 18 de Madrid, autos número 3.767/1980.
Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Procurador de los Tribunales don Juan Corujo López-Villamil, en nombre y representación del Banco de España,... »
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