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SENTENCIA
Numero de Referencia :
33/2004
Fecha : 08/03/2004
Publicación Boe :
20040406 [«boe» Núm. 83]
Numero de Registro :
3398-2000/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por Kontron Instruments, S.A., frente a las resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid que declararon desierta su apelación, y denegaron la nulidad de actuaciones, en autos de quiebra necesaria.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): personación en el Tribunal de apelación ignorada por un error de identificación irrelevante (STC 82/1999).
1. La Audiencia Provincial, al mantener la revocación de la declaración de desierto del recurso de apelación por falta de personación de la recurrente y rechazar la posibilidad de subsanar el error numérico producido incurrió en una causa de indefensión que lesiona la efectividad de la tutela judicial de la entidad mercantil recurrente [FJ 5].
2. En cuanto la parte tuvo conciencia del error de identificación, adoptó cuantas iniciativas tenía a su alcance para poner en conocimiento del órgano judicial el error padecido y solicitar su subsanación a fin de que se le tuviera por personado en el recuso para sostener su pretensión [FJ 4].
3. La falta de suficiente identificación en el escrito de comparecencia del pleito a que corresponde o la omisión de los datos fundamentales, si son determinantes del extravío del escrito o de que el mismo obre en sección distinta de la Secretaría impidiendo así su unión al rollo correspondiente, hacen recaer sobre el propio interesado o su representante los efectos del error y no sobre la oficina judicial (STC 334/1994) [FJ 2].
4. Si, pese al error en alguno de los datos figurantes en el escrito de personación existen otras circunstancias que razonablemente permiten unirlo a las actuaciones correspondientes, la falta de efecto procesal de la personación no será imputable a la parte sino al órgano jurisdiccional (SSTC 67/1999, 37/2003) [FJ 2].
5. La reposición de la entidad demandante de amparo en su derecho fundamental vulnerado comporta la declaración de nulidad de la resolución impugnada y de las precedentes que la misma confirma, así como la retroacción del procedimiento para que el órgano judicial tenga por personada a la entidad apelante y ahora recurrente en amparo para que prosiga la sustanciación del recurso de apelación por sus trámites legales [FJ 5].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3398-2000, interpuesto por Kontron Instruments, S.
A., representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Laguna Alonso, y asistida del Letrado don Javier Díaz-Gálvez de la Cámara, contra el Auto dictado por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid el 11 de mayo de 2000, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra... »
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