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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 08/04/1988
Numero de Referencia :
62/1988
Publicación Boe :
19880504 [«boe» Núm. 107]
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. Como ya dijera la STC 73/1982, el requisito previsto en el art. 44.
1 c) de la LOTC sólo es exigible en aquellos casos en que el recurrente ha tenido oportunidad de realizar tal alegación, lo que no ocurre cuando la lesión se imputa a una decisión judicial que pone fin al proceso.
2. Cuando la resolución judicial guarda silencio sobre la posibilidad de interponer recurso de súplica o cuando se declara expresamente que la resolución es firme (lo que sólo puede significar que no es susceptible de recurso alguno), no es exigible, a los efectos del art. 44.1 a)de la LOTC, la interposición del recurso de súplica, pues no podría hacerse recaer sobre el justiciable las consecuencias de una conducta basada en la propia resolución judicial (STC 47/1984).
3. Como ya se dijo en la STC 180/1987, nuestro fallo no puede incluir la declaración de inexigibilidad del depósito a la parte recurrente, ya que, aun siendo ésta la doctrina del Tribunal Supremo, no corresponde a este Tribunal Constitucional su armonización con la que mantiene en este punto el Tribunal Central de Trabajo.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 316/1987, promovido por el Ente público Radiotelevisión Española (RTVE), representado por el Procurador don Luis Pozas Granero, bajo la dirección del Letrado don J. A. Romero Solana, contra el Auto de 9 de enero de 1987 de la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo (TCT), que tiene por desistida a esa Entidad del recurso de suplicación núm. 801/84, interpuesto por el Abogado del Estado en representación de RTVE, contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 20 de Madrid, de 25 de enero de 1984, dictada en Autos sobre clasificación profesional. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido parte don Luis Martín del Olmo Almodóvar, representado por la Procuradora doña Isabel Fernández-Criado Bedoya y asistido por Letrado. Ha sido Ponente el Magistrado don Jesús Leguina Villa, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El Procurador de los Tribunales don Luis Pozas Granero, en nombre y representación del Ente público RTVE, interpone recurso de amparo, con asistencia de Letrado, mediante escrito presentado el día 10 de marzo de 1987 en el Registro General de este Tribunal, contra el Auto de 9 de enero de 1987 de la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo, dictado en el recurso de suplicación núm. 801/84, por infracción del art. 24.1 de la Constitución, en relación con el art. 9.3 de la misma.
2. La demanda se sustenta en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: a) El empleado fijo de RTVE don Luis Martín del Olmo Almodóvar... »
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