Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/1991
Fecha : 08/04/1991
Publicación Boe :
19910514 [«boe» Núm. 115]
Numero de Registro :
1699/1988
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina sentada anteriormente (SSTC 148/1988, 91/1989, 2/1989) según la cual el recurso de amparo es en la actualidad «el único remedio frente a situaciones de indefensión constitucionalmente causadas por vicios procesales advertidos después de que haya recaído Sentencia definitiva y fírme cuando contra ella no esté previsto remedio procesal ante los Tribunales ordinarios».
2. De acuerdo con reiterado criterio de este Tribunal, en los juicios de faltas, una vez iniciado el proceso, se pasa a la fase oral donde se formulan las pretensiones y se practican las pruebas. concretándose la acusación en el acto mismo del juicio.
3. Como reiteradamente ha declarado este Tribunal, la condena por responsabilidad civil no guarda relación directa con la presunción ni con la inocencia en si misma; este concepto alude estrictamente a la comisión y autoría de un ilícito en el ámbito sancionador y no a la responsabilidad indemnizatoria subsidiaria en el ámbito civil aunque esta responsabilidad se derive de un delito declarado en Sentencia penal.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1699/88, interpuesto por la Sociedad Anónima «Talleres Coslada», representado por don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistido del Letrado don Francisco Soriano Zorita, contra la Sentencia de 31 de mayo de 1988, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alcalá de Henares por la que se confirma la de 9 de febrero de 1988 del Juzgado de Distrito de Coslada (Madrid). Han comparecido don Angel Donaire Azuaga y doña Antonia Jurado Murillo, representados por el Procurador don Federico Gordo Romero, bajo la dirección del Letrado don José Román Pérez Muñoz; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Fue Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parecer de la Salar Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 26 de octubre de 1988 tuvo entrada en el registro de este Tribunal un escrito de don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, Procurador de los Tribunales, quien en nombre y representación de la Empresa «Talleres Coslada, Sociedad Anónima», interpone recurso de amparo contra la Sentencia de 31 de mayo de 1988 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alcalá de Henares, dictada en apelación, y la de 8 de febrero de 1988 del Juzgado de Distrito de Coslada (Madrid), por la que se condenó a don Fernando Arce Miguel y a don José Gr Rodríguez Antón, como autores de una falta prevista y penada en el art. 586 del Código Penal, a una multa de 15.000 pesetas al primero y de 10.000 pesetas al segundo, ambos directa y solidariamente; y subsidiariamente, a la Empresa «Talleres Coslada, Sociedad... »
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