Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
53/1992
Fecha : 08/04/1992
Publicación Boe :
19920513 [«boe» Núm. 115]
Numero de Registro :
1746/1988
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López,
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Este Tribunal ha manifestado en reiteradas ocasiones que, si bien, es cierto que la determinación del alcance de las normas procesales y la precisión de los requisitos de procedibilidad pertenece, en principio, al ámbito y márgenes de interpretación de la legalidad ordinaria, sin embargo, la inadmisión basada en un motivo manifiestamente inexistente o irrazonable constituye no sólo ilegalidad sino inconstitucionalidad que afecta al derecho fundamental del art. 24.1 C.E. y por ello este Tribunal puede comprobar la razonabilidad de la aplicación efectuada de la causa de inadmisión tenida en cuenta, no desarrollando la función que corresponde a los propios Jueces, sino analizando si la interpretación efectuada es arbitraria o infundada [F.J. 2].
2. De acuerdo con doctrina anterior de este Tribunal (STC 201/1987), cuando se trata de la inadmisión por motivo insubsanable alegado por la Administración de un recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento especial sumario que en materia de personal establecen los arts. 113 y siguientes L.J.C.A., sin haber dado la Sala oportunidad a los actores para hacer las alegaciones pertinentes sobre la concurrencia de dicha causa de inadmisión antes de ser apreciada en Sentencia, una interpretación integradora de sus especialidades procedimentales que sea acorde con los postulados del art. 24.1 C.E., debe comportar la oportunidad de alegaciones sobre las mismas, aplicando el mismo principio de contradicción que inspira el art. 62.2 L.J.C.A. [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.746/88, interpuesto por don Florencio Javier García Mogollón, representado por don Ramiro Reynolds de Miguel y asistido por el Letrado don Ignacio Díaz Nieto, contra la Sentencia de 10 de octubre de 1988, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres, que inadmitió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad de Extremadura, de 5 de junio de 1987, en relación con la provisión de la cátedra de Historia del Arte convocada por Resolución de 14 de abril de 1987. Han comparecido el recurrente, el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y doña María del Mar Lozano Bartolozzi, en condición de coadyuvante de la Administración demandada, asistida por la Letrada doña María Remedios Lorenzo Vian. Ha sido Ponente el Presidente, don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 4 de noviembre de 1988 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal un escrito de don Ramiro Reynolds de ... »
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