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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 08/04/2002
Numero de Referencia :
73/2002
Publicación Boe :
20020425 [«boe» Núm. 99]
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
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Extracto: Promovido por don Faustino Zarandona Bilbao respecto de diversas resoluciones de un Juzgado de Primera Instancia de Baracaldo, que denegaron su personación en un litigio sobre arrendamiento de local de negocio.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al proceso): denegación de personación en un proceso civil que no causa indefensión.
1. El recurrente ha desatendido la carga, que le incumbe, de argumentar que habría existido un concreto perjuicio real y efectivo para sus derechos o intereses legítimos, lo que es preciso para que podamos apreciar la existencia de indefensión constitucionalmente relevante a los efectos del art. 24.1 CE ( SSTC 205/1994, 62/1998) [FJ 4].
2. La vulneración del derecho fundamental a no padecer indefensión, reconocido en el art. 24.1 CE, exige que al recurrente se le haya causado un perjuicio real y efectivo en sus derechos e intereses legítimos (STC 114/2000) [FJ 4].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, don Fernando Garrido Falla, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio y don Roberto García-Calvo y Montiel, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4141/97, interpuesto por don Faustino Zarandona Bilbao, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Martín Jaureguibeitia y asistido por el Letrado don Borja Mazón Arechederra, contra la providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Baracaldo de 24 de septiembre de 1997, así como contra diversas resoluciones anteriores del mismo órgano judicial, negando todas ellas la posibilidad de intervención en juicio de menor cuantía. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo García Manzano, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Servicio de Apoyo al Juzgado de guardia del Decanato de los Juzgados de Madrid el día 16 de octubre de 1997, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día siguiente, don Faustino Zarandona Bilbao, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Martín Jaureguibeitia y asistido por el Letrado don Borja Mazón Arechederra, interpone recurso de amparo contra la providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Baracaldo de 24 de septiembre de 1997, así como contra diversas resoluciones anteriores del mismo órgano judicial, que denegaban, todas ellas, su solicitud de intervención en el juicio de menor cuantía núm. 156/96.
2. Los hechos de relevancia para el presente recurso de amparo son, en esencia, los que siguen: a) Mediante escrito de 12 de febrero de 1996, la entidad mercantil Metalúrgica Melsa, S.L., formuló demanda de juicio de menor cuantía frente a las entidades Sugar Quay, S.A., y Metalúrgica Laboral de Ugarte, S.A.L., ejercitando... »
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