Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
73/2002
Fecha : 08/04/2002
Publicación Boe :
20020425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
4141/1997
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... de defensa, tutela judicial efectiva y acceso a los Tribunales, causándole con ello grave indefensión.
Por providencia de 4 de julio de 1997 se acordó que «Se inadmite de plano el Recurso de Reposición interpuesto... ya que al no ser parte legítima en autos ( ni como actor ni como demandado) no puede intervenir en este procedimiento, además de que en [el] escrito no concurren los requisitos establecidos en el art. 377 de la L.E. Civil, y si cree que la Sentencia que se dicte puede afectarle en algún modo deberá ejercitar su derecho en el juicio declarativo correspondiente. Devuélvase asimismo las copias aportadas...».
d) Mediante escrito presentado el día 14 de julio de 1997, el Sr. Zarandona interpuso recurso de reposición contra la providencia de 4 de julio, solicitando la nulidad de actuaciones y su retroacción al momento de la solicitud inicial de que se le tuviera por personado y parte. Reitera esencialmente lo manifestado en sus escritos anteriores, señalando que el argumento esgrimido para inadmitir el recurso de reposición, exponiendo el órgano judicial que no es parte, resulta peregrino, puesto que, precisamente, lo que se solicitaba es que se le reconociera como tal. Añade que, aun cuando no fuera parte, debe ser reconocido en cualquier caso como interesado, en virtud del concepto de legitimación procesal indirecta, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 270 LOPJ. Asimismo, expone que el recurso de reposición cumplía los requisitos exigidos por el art. 377 LEC, al haber sido interpuesto en tiempo y forma, alegando como infringido el art. 24 CE.
Por providencia de 18 de julio de 1997, notificada el día 23 siguiente, se declara que «no ha lugar a tener por interpuesto el recurso planteado toda vez que el mismo no es parte en el presente procedimiento no pudiendo por lo tanto interponer recurso alguno».
e) Mediante escrito presentado el día 12 de septiembre de 1997, el Sr. Zarandona solicita que se le tenga por personado como interesado, en base a las mismas razones que había expuesto en sus anteriores escritos.
Por providencia de 15 de septiembre de 1997 se ordena que se proceda a la devolución del considerado escrito «reiterando lo proveído en fecha 24 de junio, 4 de julio y 18 de julio del presente».
f) Mediante escrito presentado el día 22 de septiembre de 1997, el Sr. Zarandona interpuso recurso de reposición frente a la providencia de 15 de septiembre. Alega como precepto infringido el art. 24 CE. Reitera la indefensión que se le está causando por las circunstancias que ya había expuesto anteriormente ante el Juzgado, y que para evitar que pueda verse perjudicado en su derecho material por la Sentencia que se dicte es necesario que se le tenga por interesado. Añade que la remisión que en la providencia recurrida se realizaba a las de 24 de junio, 4 de julio y 18 de julio, resulta incongruente, dado que estas últimas hacían referencia a su solicitud de personación como parte, ... »
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