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SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2002
Fecha : 08/04/2002
Publicación Boe :
20020425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
3544/1997
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Salvador Salinas Llopis frente a los Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que inadmitieron su demanda contra la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): demanda que acumula un recurso de amparo judicial y un recurso ordinario.
1. La Sala del Tribunal Superior de Justicia, al considerar el recurso contencioso-administrativo como un recurso especial interpuesto por el cauce procesal establecido en la Ley 62/1978, no incurre en ningún error patente. Sin embargo, realiza una interpretación excesivamente formalista, pues cabe entender que se estaba interponiendo tanto el recurso especial como el ordinario [FJ 3].
2. En los supuestos de acceso a la jurisdicción, hemos mantenido que las decisiones de inadmisión que incurran en error patente, sean arbitrarias, manifiestamente irrazonables, excesivamente formalistas o desproporcionadas deben considerarse contrarias al derecho fundamental que consagra el art. 24.1 CE [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3544/97, promovido por don Salvador Salinas Llopis, representado por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Gil Meléndez contra los Autos de 30 de mayo de 1997 y de 8 de julio de 1997 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ha sido parte la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado don Emilio González Páramo. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 4 de agosto de 1997 la representación procesal de don Salvador Salinas Llopis interpuso recurso de amparo contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) El ahora recurrente en amparo formuló recurso contencioso-administrativo contra dos Ordenes de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid.
b) La Sala de lo Contencioso-Administrativo, por providencia de 5 de mayo de 1997, otorgó un plazo de diez días a las partes para que formularan alegaciones acerca de la posible inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad y por falta de justificación del cauce procesal elegido. El ahora recurrente en amparo, que era también recurrente en ese proceso contencioso-administrativo, adujo en este trámite, ... »
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