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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 08/06/1988
Numero de Referencia :
106/1988
Publicación Boe :
19880625 [«boe» Núm. 152]
Ponente :
Don Luis Díez-picazo Y Ponce De León
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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Extracto: 1. Si bien el art. 24.1 de la Constitución no exige una doble instancia, los recursos legalmente establecidos se incorporan al derecho a una tutela judicial efectiva que garantiza dicho artículo. Por otra parte, aunque el mandato del art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de que todo condenado tiene derecho a que el fallo sea sometido a un Tribunal superior no basta por sí mismo para crear recursos no previstos por las leyes, la casación penal cumple en nuestro sistema procesal, entre otras finalidades, la de constituir esa segunda instancia penal.
2. Se reitera doctrina del Tribunal (STC 37/1988) según la cual «la imposibilidad de ejercicio de un derecho fundamental, el de defensa y asistencia de Letrado, no puede convertirse en causa impeditiva para el ejercicio de otro derecho fundamental, el de someter su caso por vía de recurso a un Tribunal superior». En este sentido, debe afirmarse que lo que el Convenio de Roma dispone es que el acusado tiene derecho a gozar de una asistencia técnica efectiva, ya que si se interpretara el art. 6.3 c) de una manera formal y restrictiva «la asistencia judicial gratuita tendría el riesgo de revelarse como una palabra vacía en más de una ocasión».
3. Cuando se produzca el triple supuesto de hecho previsto en el párrafo segundo del art. 876 L.E.Cr., el Tribunal deberá hacer uso de las posibilidades que le brinda el ordenamiento, de modo que quien quiera recurrir y ser defendido no se vea privado de uno y otro derechos fundamentales, «comenzando por hacer algo que el art. 876 no le impone ni le prohíbe, pero que viene exigido como consecuencia lógica de todo lo antedicho, a saber, comunicar al condenado en la instancia las decisiones tomadas sucesivamente por cada Letrado y por el Fiscal a fin de que el recurrente pueda reaccionar oportunamente» (STC 37/1988).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.253/1986, interpuesto por don Pascual Masa Burgos, representado por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández y asistido de Letrado, contra el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 1986, recaído en recurso de casación contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza en causa por delitos de atentado y lesiones.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal y fue Ponente el Magistrado don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 21 de noviembre de 1986 tuvo entrada en el Tribunal Constitucional la demanda de amparo promovida por don Pascual Masa Burgos, representado por el Procurador... »
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