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SENTENCIA
Numero de Referencia :
101/1988
Fecha : 08/06/1988
Publicación Boe :
19880625 [«boe» Núm. 152]
Numero de Registro :
654/1987
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. El principio de legalidad, que se funda a su vez en los de libertad y de seguridad jurídica, implica una doble garantía: una, de alcance material y absoluto, que se refiere a la imperiosa exigencia de la predeterminación normativa de las conductas ilícitas y sanciones correspondientes, y otra, de carácter formal, que mira al rango necesario de las normas tipificadoras de aquellas conductas y sanciones, por cuanto, como este Tribunal ha señalado reiteradamente, el término «legislación vigente» contenido en dicho art. 25.1 es expresivo de una reserva de Ley en materia sancionadora. Esta clara exigencia de cobertura legal no excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, mas ello siempre que en aquéllas queden suficientemente determinados los elementos esenciales de la conducta antijurídica y la naturaleza y límites de las sanciones a imponer. Lo que en todo caso prohíbe el art. 25.1 C.E. es la remisión al reglamento que haga posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la Ley.
2. Según ha declarado este Tribunal, «no es posible exigir la reserva de la Ley de manera retroactiva para anular disposiciones reguladoras de materias y de situaciones respecto de las cuales tal reserva no existía de acuerdo con el Derecho anterior a la Constitución» (STC 11/1981), ni tampoco ignorar que «el principio de legalidad que se traduce en la reserva absoluta de Ley no incide en disposiciones o actos nacidos al mundo del Derecho con anterioridad al momento en que la Constitución fue promulgada» (STC 15/1981).
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 654/1987, promovido por don Manuel Martín Camargo, apoderado de «Prodiecu, Sociedad Anónima», representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Encarnación Alonso León, y asistido del Letrado don Luis M. del Olmo Hernández, contra Resolución del Ministerio del Interior, de 21 de mayo de 1986, confirmada por Sentencias de la Audiencia Nacional y la Sala Quinta del Tribunal Supremo. Ha comparecido, además del Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 19 de mayo de 1987, la Procuradora doña María Encarnación Alonso León, en nombre de don Manuel Martín Camargo, apoderado de «Prodiecu, Sociedad Anónima», interpuso recurso de amparo contra Resolución del Ministerio del Interior de 21 de mayo de 1986, confirmada por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional,... »
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