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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 08/06/1989
Numero de Referencia :
105/1989
Publicación Boe :
19890704 [«boe» Núm. 158]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Es doctrina reiterada de este Tribunal que la Constitución no impone la existencia de unos determinados recursos en materia laboral, pero, si el legislador los ha previsto, su utilización forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, y, por tanto, el cierre injustificado del acceso a los mismos puede ser revisado en el recurso de amparo constitucional.
2. Se reitera la doctrina general que sobre la subsanación de defectos procesales ha sido elaborada por el Tribunal (entre otras, SSTC 162/1986, 180/1987, 21/1989 y 59/1989).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 394/87, promovido por don Juan Rovira Jarós, representado por el Procurador de los Tribunales don Felipe Ramos Arroyo y asistido por el Letrado don Ignacio Ruízdelgado Balsach, contra los Autos de la Sala Tercera del Tribunal Central de Trabajo de 20 de octubre de 1986 y de 3 de febrero de 1987, que declararon la improcedencia del recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 20 de Barcelona en autos sobre accidente de trabajo. Han sido partes el Ministerio Fiscal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador de los Tribunales don Julio Padrón Atienza y asistido por el Letrado don Jesús González Félix, y ha sido Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el 26 de marzo de 1987, don Felipe Ramos Arroyo, en nombre y representación de don Juan Rovira Jarós, interpone recurso de amparo contra Auto de la Sala Tercera del Tribunal Central de Trabajo (TCT) de 20 de octubre de 1986, que declaró la improcedencia del recurso de suplicación formulado contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 20 de Barcelona de 25 de abril de 1986, así como contra el Auto de la misma Sala del TCT, de 3 de febrero de 1987, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el anterior. Invoca violación del art. 24.1 de la Constitución (C.E.).
2. Los hechos que sirven de base a la presente demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) El 13 de septiembre de 1985, don Juan Rovira Jarós presentó demanda ante la Magistratura de Trabajo de Barcelona contra la Empresa «Hormigones del Penedés, Sociedad Anónima»; la Mutua Patronal del Penedés y Barcelona, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, con la pretensión de que se le declarara en situación de invalidez permanente parcial para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, y ... »
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