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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 08/06/1989
Numero de Referencia :
109/1989
Publicación Boe :
19890704 [«boe» Núm. 158]
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
Extracto: 1. La citación, en la medida en que hace posible la comparecencia del destinatario y la defensa contradictoria de las pretensiones, no constituye un mero requisito de forma para proceder a la realización de los subsiguientes actos procesales, sino que representa un instrumento ineludible para la observancia de las mencionadas garantías constitucionales del proceso, cuya efectividad ha de ser asegurada por el órgano judicial.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.164/1987, promovido por don Francisco Barreiro Añón y doña Blandina Añón Graña, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Luz Albacar Medina y asistidos por el Letrado don Felipe Moreno Aguilar, contra Sentencia del Juzgado de Instrucción de Carballo, de fecha 17 de julio de 1987, dictada en el rollo de apelación núm. 30/1987, dimanantes del juicio de faltas núm. 43/1987, del Juzgado de Distrito de la misma población. En el proceso de amparo ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Presidente don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado el 21 de agosto de 1987, la Procuradora de los Tribunales doña María Luz Albacar Medina, interpone, en nombre y representación de don Francisco Barreiro Añón y de doña Blandina Añon Graña, recurso de amparo contra la mencionada sentencia del Juzgado de Instrucción de Carballo de 17 de julio de 1987, recaída en el rollo de apelación núm. 30/1987, por la que, estimando el recurso interpuesto contra la dictada en primera instancia, con fecha 28 de febrero de 1987, por el Juzgado de Distrito de la misma localidad, en el juicio de faltas núm. 43/1987, se condena a don Francisco Barreiro Añón como autor de una falta de imprudencia con resultado de daños y, como responsable civil subsidiaria de la misma a doña Blandina Añón Graña.
2. Los hechos que sirven de base a la presente demanda son, en síntesis, los siguientes: a) Don Francisco Barreiro Añón en el año 1986 sufrió en el partido judicial de Carballo -provincia de La Coruñaun accidente de tráfico cuando conducía un vehículo propiedad de doña Blandina Añón Grana, siendo el conductor y propietario del vehículo con el que chocó don Eliseo Suárez Vila.
b) El Juzgado de Distrito de Carballo celebró juicio de faltas con el núm.
43/1987 y dictó Sentencia condenando al señor Suárez Vila a las penas previstas en el art. 609 del Código Penal, sin hacer declaración de responsabilidad civil ya que doña Blandina Añón Grana había sido indemnizada.
c) Apelada la sentencia por el condenado ante el Juzgado de Instrucción de Carballo, ... »
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