Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/1989
Fecha : 08/06/1989
Publicación Boe :
19890704 [«boe» Núm. 158]
Numero de Registro :
1164/1987
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
|
|
«... los oportunos emplazamientos. las partes se personaron en el correspondiente rollo núm. 30/1987 del indicado órgano judicial, incluidos los demandantes de amparo. No obstante, sin que éstos hubieran sido citados en legal forma para asisitir como apelados a la vista del recurso, con fecha 4 de agosto de 1987, se les notifica la sentencia dictada en apelación que, revocando la de primera instancia, condena a don Francisco Barreiro Añón, como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de daños, a la pena de 3.000 pesetas de multa con dos días de arresto sustitutorio en caso de impago, y a que indemnizase a don Eliseo Suárez Vila, solidariamente con la Compañía Unión Iberoamericana, en la cantidad de 15.382 pesetas. Y, al mismo tiempo, declara responsable civil subsidiaria a doña Blandina Añón Graña.
La demanda presentada invoca la vulneración del art. 24 de la Constitución, y solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida de 17 de julio de 1987; y, previa legal tramitación del recurso, la nulidad de dicha resolución del Juzgado de Instrucción de Carballo Sentencia 41, resolutoria del rollo 30/1987, reponiendo las actuaciones al momento en que se efectuaron las personaciones en el Juzgado.
3. Subsanada la falta de firma de Letrado en el escrito presentado, por providencia de 7 de octubre de 1987, la Sección Tercera de la Sala Segunda de este Tribunal -en la actualidad Sala Primera-, con carácter previo a decidir sobre la admisión del recurso, acordó, conforme a lo dispuesto en el art. 88 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), requerir a los Juzgados de Distrito y de Instrucción de Carballo para que en el plazo de diez días remitiesen testimonio del juicio de faltas núm. 43/1987 y del rollo de apelación núm. 30/1987, respectivamente.
4. Recibidos los mencionados testimonios, por providencia de 16 de diciembre de 1987, la Sección admite a trámite la demanda de amparo formulada y, según dispone el art. 51 de la LOTC, acordó requerir a los correspondientes Juzgados de Distrito y de Instrucción para que en el plazo de diez días emplazasen, respectivamente, a quienes hubieran sido parte en el juicio de faltas y en el rollo de apelación para que pudieran personarse en el proceso constitucional.
Asimismo, en la propia resolución se acuerda formar la correspondiente pieza separada de suspensión para la tramitación del incidente, según lo solicitado por los actores en el escrito inicial de demanda.
5. Después de acordarse por Auto de 20 de enero de 1988 la suspensión parcial de la Sentencia en orden a la obligación de indemnizar, condicionada a la previa constitución de garantía suficiente, por providencia de 22 de febrero de 1988. La Sección, en virtud de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, concede al Ministerio Fiscal y a los recurrentes en amparo el plazo común de veinte días para que formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes.
6. La ... »
|
|
|
|