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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 08/06/1989
Numero de Referencia :
109/1989
Publicación Boe :
19890704 [«boe» Núm. 158]
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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« ... se personaron como apelados ante el Juzgado ad quem los hoy demandantes de amparo don Francisco Barreiro Añón y doña Blandilla Añón Graña, en virtud de comparecencia de 21 de abril de 1987, diligenciada en el correspondiente rollo.
Por propuesta de providencia de 29 de junio del mismo año, se señala el 17 de julio siguiente para la celebración de la vista de apelación; y si bien se acuerda la citación de todas las partes, sólo hay constancia, sin embargo, de que dicha comunicación se hace al Ministerio Fiscal y al Procurador que representaba al apelante, pero no a los mencionados apelados. Finalmente, la vista se celebra el 17 de julio de 1987 con la sola presencia del Ministerio Fiscal, que pide la confirmación de la Sentencia de primera instancia, y de la parte apelante, que solicita su revocación; y sin la asistencia de los apelados, que se vieron privados de la oportunidad de alegar frente a la impugnación que sirvió de base a la estimación del recurso y a la condena impuesta, objeto de la solicitud de amparo.
La falta de citación observada, ya sea por error o por olvido, en cualquier caso no atribuible a los actores, para la audiencia de estos en un acto o trámite de tanta importancia como es la vista de la apelación en el juicio de faltas, en la que, conforme a los arts. 978 L.E.Crim. y 15 del Decreto de 21 de noviembre de 1952, habían de aducirse las razones fundamentadoras de la defensa de los apelados, entraña no sólo una infracción de la ley ordinaria, sino la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, sin indefensión, y a un proceso con las garantías debidas, merecedora del amparo constitucional solicitado.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, El Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el recurso de amparo promovido por don Francisco Barreiro Añón y doña Blandina Añón Graña, y en su virtud: 1.º Anular la Sentencia de 17 de julio de 1987 del Juzgado de Instrucción de Carballo rollo de apelación 30/1987.
2.º Restablecer a los demandantes de amparo en su derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, retrotrayendo las actuaciones del mencionado recurso de apelación al momento de las oportunas citaciones, para que, efectuada la correspondiente comunicación a los actores, se celebre nueva vista.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a ocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve.
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