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Recurso De Amparo. »
FECHA : 09/10/2006
Numero de Referencia :
280/2006
Publicación Boe :
20061116
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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Extracto: Promovido por don José Fiego López respecto a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de un Juzgado de lo Social de Barcelona que desestimaron su demanda contra Gas Natural SDG, S.A., sobre jubilación por edad.
Supuesta vulneración del derecho a la igualdad: cese de un trabajador por jubilación forzosa, en virtud de convenio colectivo, antes de cumplir sesenta y cinco años de edad (SSTC 22/1981 y 58/1985).
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente; don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistra dos, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 43-2003, promovido por don José Fiego López, representado por el Procurador de los Tribunales don Victorio Venturini Medina y asistido por el Abogado don Miquel Faus Rosanas, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 3 de diciembre de 2002, dictada en el recurso de suplicación núm. 5665-2002. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha comparecido Gas Natural SDG, S. A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Mateo Herranz, actuando el Letrado don Abdón Pedrajas Moreno. Ha sido Ponente el Magistrado don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 3 de enero de 2003, el Procurador de los Tribunales don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de don José Fiego López, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial de la que se ha hecho mención en el encabezamiento.
2. Los hechos de los que trae causa la presente demanda de amparo relevantes para la resolución del recurso son, en síntesis, los siguientes: a) El trabajador recurrente en amparo, nacido el día 21 de septiembre de 1938, viene prestando servicios para Gas Natural SDG, S. A., desde el 27 de marzo de 1972. Con fecha de 20 de septiembre de 2001, la empresa le entregó una carta haciendo constar lo siguiente: "Muy Sr. nuestro: Por la presente ponemos en su conocimiento que el próximo día 30 de septiembre se cumplen los requisitos establecidos en el art. 41 del Anexo I del Convenio Colectivo 2000, en consecuencia, el citado día 30-9-2001 será su último día de trabajo en la Empresa, causando baja por jubilación y extinguiéndose su relación laboral. En la nómina del presente mes de septiembre le serán abonados las cantidades correspondientes a su saldo y finiquito. De acuerdo con el Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones deberá presentar a la Comisión de Control la solicitud de prestación que, de acuerdo con el mismo, pueda corresponderle.
Aprovechamos para agradecerle los años de servicios en la Empresa y expresarle nuestros... »
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