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Recurso De Amparo. »
FECHA : 09/12/2002
Numero de Referencia :
226/2002
Publicación Boe :
20030110 [«boe» Núm. 9]
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera
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Extracto: Promovido por don José Vicente Puchol Oliver frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimó su demanda de despido contra la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana, por incompetencia de la jurisdicción laboral.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal, incongruencia e intangibilidad): Sentencia de suplicación que remite al orden jurisdiccional civil una demanda de reclamación de salarios, sin contradecir una previa Sentencia del Juzgado sobre despido; inadmisión de recurso de casación (STC 89/1998). Voto particular.
1. La Sala de lo Social razona y fundamenta en Derecho su incompetencia de jurisdicción, concluyendo de forma motivada que la pretensión esgrimida por la actora no estaba sometida al orden jurisdiccional social por afectar a los servicios desarrollados en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios [ FJ 6].
2. El pronunciamiento dictado por Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, en el litigio por reclamación de cantidad, no modificó lo resuelto en el procedimiento por despido, ni careció de la motivación exigible desde la perspectiva constitucional [FJ 6].
3. El derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE protege y garantiza la eficacia de la cosa juzgada material (SSTC 159/1987, 151/2001) [FJ 5].
4. No puede apreciarse la concurrencia de la falta de motivación de la Sentencia de suplicación, pues la queja no pasa de ser una mera disconformidad con la valoración judicial de los hechos [FJ 4].
5. No es posible imputar a una resolución judicial incongruencia omisiva cuando la falta de respuesta a la cuestión de fondo se debe al incumplimiento de los presupuestos procesales (SSTC 77/1986, 309/2000) [F 4].
6. La Sentencia dio respuesta a la pretensión formulada por la Administración demandada en su recurso de suplicación, que a través de un único motivo mantenía que la relación jurídica entre los litigantes no era laboral, por lo que ninguna incongruencia cabe apreciar (SSTC 16/1998, 156/2000) [FJ 4].
7. Resulta inadmisible la existencia de una reformatio in peius, puesto que quien recurrió en suplicación no fue el actor, sino la parte demandada [FJ 2].
8. La Sala del Tribunal Supremo inadmitió de modo razonado y razonable el recurso de casación para la unificación de doctrina al carecer de la relación precisa y circunstanciada de la contradicción exigida por el art. 222 LPL [FJ 3].
9. Tampoco la limitación impuesta por el Tribunal Supremo respecto al número de sentencias que podían aportarse como contradictorias vulnera el derecho fundamental invocado (SSTC 89/1998, 258/2000) [FJ 3].
10. La queja por vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas carece de sentido cuando el procedimiento ya ha finalizado (SSTC 124/1999, 167/2002) [FJ 2].
11. No es labor de este Tribunal reconstruir la demanda ... »
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