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SENTENCIA
Numero de Referencia :
226/2002
Fecha : 09/12/2002
Publicación Boe :
20030110 [«boe» Núm. 9]
Numero de Registro :
3650/1998
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...de oficio cuando el demandante ha desatendido la carga de argumentación que pesa sobre él (SSTC 7/1998, 5/2002) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio y don Roberto García-Calvo y Montiel, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3650/98 promovido por don José Vicente Puchol Oliver, en su propio nombre y representación, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 16 de septiembre de 1997 y contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1998. Han comparecido la Generalidad Valenciana, representada por el Letrado don Gabriel Ruiz Server, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal con fecha de 4 de agosto de 1998, don José Vicente Puchol Oliver, en su propio nombre y derecho, interpuso demanda de amparo constitucional contra las resoluciones judiciales de que se hace mérito en el encabezamiento por entender que vulneran los arts. 24 y 14 CE.
2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes hechos: a) El recurrente en amparo venía prestando sus servicios como Abogado, con una antigüedad de 1 de enero de 1990, para la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana ?integrada en la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Generalidad Valenciana? hasta que con fecha de 2 de diciembre de 1991 fue despedido. Como consecuencia de ello presentó, el 24 de diciembre de 1991, demandas sobre despido y en reclamación de cantidad, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante (autos 1761/91 y 1762/91, respectivamente).
b) En primer término, se dictó la Sentencia de 6 de marzo de 1992 (autos 1761/91), por la que el Juzgado declaró la improcedencia del despido del actor, tras desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción que había sido planteada por la demandada, al entender que entre las partes existía una relación laboral en tanto en cuanto se desarrollaba la actividad dentro de las dependencias de la propia entidad, se estaba sujeto ?aunque de forma flexible? a un determinado horario, se percibía el mismo devengo periódico con independencia de los asuntos que se tramitasen y existía una inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario, de la empresa.
c) Posteriormente, se dicta por ese mismo Juzgado Sentencia de 21 de septiembre de 1992 (autos 1762/91), por la que se estimaba parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad. Recurrida en suplicación por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, esa resolución judicial fue anulada por Sentencia de la Sala de ... »
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