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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 09/12/2002
Numero de Referencia :
234/2002
Publicación Boe :
20030110 [«boe» Núm. 9]
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Extracto: Promovido por don Pedro Caracuel Bernal respecto del Auto de la Audiencia Provincial de Málaga que declaró desierto su recurso de apelación en litigio civil.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión de recurso por no haber subsanado en plazo el defecto de representación de su Procurador.
1. No carece de fundamentación jurídica, ni resulta arbitraria o irrazonable la interpretación del art. 281.3 LOPJ sostenida por los órganos judiciales conforme a la cual, en los supuestos de personación en juicio con poder apud acta, éste haya de otorgarse ante el Secretario del Juzgado o Tribunal que haya de conocer del asunto (STC 79/2001) [FJ 1].
2. El órgano judicial de apelación cumplió con su deber de favorecer la subsanación de los defectos procesales advertidos al conceder al recurrente un plazo de tres días para que compareciera en legal forma y subsanara la falta de representación que había sido apreciada [FJ 3].
3. El derecho a la tutela judicial efectiva en ningún caso puede amparar actitudes carentes de la diligencia debida por parte del interesado (STC 205/2001) [FJ 3].
4. El demandante no agotó los recursos útiles a través de los cuales podía plantear ante el órgano judicial las quejas que hoy fundamentan su demanda de amparo (SSTC 8/1981, 284/2000) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3886-2000, interpuesto por don Pedro Caracuel Bernal, Letrado, que ha actuado representado por el Procurador don Antonio Sorribes Calle, contra el Auto núm. 137/2000, de 24 de mayo, dictado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga en el rollo de apelación núm. 258-2000, por el que se declaró desierto el recurso de apelación presentado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S.
Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante demanda presentada en el Registro General de este Tribunal el 5 de julio de 2000, el Procurador de los Tribunales don Antonio Sorribes Calle, en nombre y representación de don Pedro Caracuel Bernal, interpuso recurso de amparo contra el Auto núm. 137/2000, de 24 de mayo, dictado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga en el rollo de apelación núm.
258-2000, por el que se declaró desierta la apelación al entender que el recurrente no se había personado en forma dentro del término del emplazamiento al haberlo hecho mediante un Procurador cuya representación no había sido otorgada conforme a las exigencias legales.
2. La solicitud de amparo se basa en los siguientes antecedentes fácticos que a continuación... »
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