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SENTENCIA
Numero de Referencia :
11/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
615-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Ángel Palacios Expósito y otra frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que les condenó por un delito contra la propiedad industrial.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Sentencia de apelación penal que deja sin resolver la alegada prescripción del delito, pudiendo hacerlo con contradicción.
1. Los argumentos que se ofrecen para rechazar el estudio de la prescripción del delito que habían propugnado los demandantes de amparo son irrazonables y desproporcionados para la consecución de los fines que se declaran perseguidos [ FJ 3].
2. Hay irrazonabilidad porque ninguna quiebra del principio de contradicción en detrimento del Ministerio público, se produciría si la Audiencia Provincial hubiera entrado a conocer de la alegación de prescripción del delito, pues tal alegación se realizó, y pudo ser rebatida por el Fiscal [FJ 3].
3. Hay desproporción entre la finalidad de respetar el principio de contradicción y la inadmisión liminar del motivo de apelación, pues nada impediría al órgano judicial arbitrar un trámite específico para que la acusación pudiera manifestar lo que estimase oportuno sobre la concurrencia o no de la prescripción del delito por el que los demandantes de amparo habían sido condenados [FJ 3].
4. La prescripción del delito puede constituir el objeto de un ar-tículo de previo pronunciamiento que puede ser esgrimida en el trámite de alegaciones previas. Tal momento procesal, no sólo no es preclusivo para la alegación de la prescripción ante el órgano de enjuiciamiento propiamente dicho, sino que, tampoco impide su alegación en la fase de impugnación de una Sentencia condenatoria [FJ 4].
5. Aunque no hubiera habido posibilidad real para la acusación de contradecir la alegación de los demandantes de amparo, el órgano judicial disponía de opciones constitucionalmente admisibles para respetar el principio de contradicción sin sacrificar la posibilidad de que los demandantes planteasen en apelación la prescripción del delito [FJ 5].
6. La decisión judicial desestimatoria de la prescripción extintiva de una infracción penal abre paso a la posibilidad de dictar una Sentencia condenatoria que, por su propio contenido, supone la privación de bienes jurídicos protegidos constitucionalmente (STC 157/1990) [FJ 2].
7. La trascendencia de los valores en juego en la aplicación del Derecho penal exige, en este ámbito, tanto la exteriorización del razonamiento por el que se estima que no concurre el supuesto previsto en la ley, como que el mismo se manifieste a través de una motivación en la que sea posible apreciar un nexo de coherencia entre la decisión adoptada, la norma que le sirve de fundamento y los fines que justifican la institución (SSTC 203/2002, 36/2003) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, ... »
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