Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
5316/1997
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...de pertenencia y colaboración con banda armada se sustentó exclusivamente en esa prueba, se habría vulnerado también el derecho a la presunción de inocencia.
Frente a este planteamiento de los recurrentes, debe considerarse -según el Fiscalque no todos ellos fueron detenidos en idéntica ocasión y pasaron simultáneamente a dependencias policiales, pues Javier Martínez Izaguirre lo fue algunos meses después, por un cuerpo policial distinto, y ni su estancia en dependencias policiales, ni su declaración, ni el trato recibido han sido cuestionados en ningún momento. En segundo lugar, que sólo existe una sentencia condenatoria firme por torturas, respecto del recurrente Kepa Urra Guridi, quien no prestó declaración en sede policial, ni ante el Juzgado Central de Instrucción, sino ante el Juez de Bilbao. En tercer lugar, afirma que las declaraciones prestadas ante el Juez de Instrucción se realizan tras levantarse la incomunicación, informados de sus derechos y con presencia de un abogado de su designación, que participó en las mismas, sin que se denunciara irregularidad alguna, coacción, compulsión o merma de derechos. En cuarto lugar, indica que ninguno de los presentes en las declaraciones observaron, ni los propios recurrentes alegaron mal estado, que tampoco fue observado por el médico forense. Por último, destaca que, excepto Juan Ramón Rojo, ninguno de los recurrentes ratificó ante el Juez Central de Instrucción las declaraciones policiales, sino que o manifestaron no recordarlas o las rechazaron.
De todo lo cual se desprende que en las declaraciones judiciales se respetaron los derechos constitucionales y las formalidades legales, por lo que no pueden ser tachadas de nulas, ni guardan conexión con la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales, no habiéndose vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías.
Por lo demás, añade que esta no es la única prueba respecto del delito de pertenencia o colaboración con banda armada, puesto que Kepa Urra, Juan Ramón Rojo y Martínez Izaguirre reconocieron tal ilícito en el plenario. De otro lado, las circunstancias y el lugar en que se produjeron las detenciones aparecen acreditadas por testigos y no se cuestionan, y es claro que los miembros del comando lo fueron en el domicilio de dos de los recurrentes (Tobalina y García) y en su compañía y que en el inmueble se ocuparon armas y documentos de la organización terrorista, hallazgo acreditado testifical y pericialmente y que no se cuestiona. Igualmente el hallazgo del zulo donde se encontraban las armas y explosivos consta documentado y lo acreditaron testigos en el plenario, tras ser señalada su ubicación por Javier Arriaga. Por otra parte, de las extensísimas declaraciones de Martínez Izaguirre resulta acreditada la puesta a disposición de la organización de inmuebles por parte de Encarnación Blanco y Josu Egusquiza, así como la participación de Olabarria, Palacios y Zabala, amen de las ... »
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