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SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
5316/1997
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...relativas al derecho a un proceso con todas las garantías, en relación con los derechos a la asistencia letrada y a la defensa, en la medida en que de ellas podría derivarse la nulidad de las actuaciones posteriores, pues los recurrentes imputan a la situación de incomunicación las subsiguientes vulneraciones de derechos fundamentales que denuncian. A continuación se analizará la validez como prueba de cargo de las declaraciones judiciales y la existencia o no de vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
2. Con carácter previo al examen de las alegaciones en el orden que acaba de mencionarse conviene hacer dos precisiones.
En primer lugar, que aunque los recurrentes invocan no sólo preceptos constitucionales, sino también artículos del Convenio europeo de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, como recientemente hemos recordado en STC 249/2000, de 30 de octubre, FJ 2, no le corresponde a este Tribunal, en el conocimiento del recurso de amparo, examinar la observancia o inobservancia per se de textos internacionales que obliguen a España, sino comprobar el respeto o la infracción de los preceptos constitucionales que reconocen derechos fundamentales y libertades públicas susceptibles de amparo (arts. 53.2 CE y 49.1 LOTC), sin perjuicio de que, por mandato del art. 10.2 CE, deban tales preceptos ser interpretados «de conformidad con la Declaración universal de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España» (STC 120/1990, de 27 de junio, FJ 3).
En segundo lugar, por lo que respecta a la alegada vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), la misma reviste aquí carácter instrumental respecto de las relativas a las garantías de la prueba y a la presunción de inocencia. No obstante, como el tercer motivo de amparo parece plantearla también como alegación autónoma, en cuanto tal ha de rechazarse, porque no es imputable directamente a las resoluciones judiciales aquí recurridas sino a la actuación policial durante el periodo de la detención. Como alega el Ministerio Fiscal, ante la verosimilitud de los malos tratos en dependencias policiales, la Audiencia Nacional se abstuvo de valorar las declaraciones prestadas ante la policía, por hallarse viciadas, sin que pueda afirmarse que el posterior pronunciamiento de una Sentencia condenatoria en esas condiciones lesione el derecho a la integridad física y moral (ATC 970/1987, de 29 de julio, FJ 3; STC 82/1988, de 28 de abril, FJ 4), a salvo de la incidencia que ello pueda tener en el resto de la prueba y en el derecho a la presunción de inocencia.
Esta solución es acorde, por otra parte, con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que reiteradamente, en relación con denuncias de torturas o tratos inhumanos o degradantes (art. 3 del Convenio europeo), vincula la apreciación... »
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