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SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
5316/1997
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... de violaciones de este precepto al incumplimiento por parte de los Estados firmantes del deber que les impone el Convenio de efectuar una investigación efectiva para el esclarecimiento de los hechos y el castigo de los culpables. Así, en la STEDH de 18 de diciembre de 1996 (caso Aksoy c. Turquía), tras recordar que el art. 3 contiene unos de los valores fundamentales de la sociedad democrática y que incluso en las más difíciles circunstancias, como la lucha contra el terrorismo o el crimen, el Convenio prohíbe en términos absolutos la tortura o los tratos inhumanos o degradantes, el Tribunal señala que cuando un detenido es puesto en libertad con evidencia de maltrato, el Estado está obligado a proporcionar las explicaciones necesarias sobre las heridas y que de no existir tales incurre en violación del art. 3 CEDH. En la Sentencia de 25 de septiembre de 1997 (caso Aydin c. Turquía) se insiste en que la naturaleza del derecho garantizado en el art. 3 del Convenio tiene implicaciones con el art. 13, de forma que, en tanto que un individuo alega razonablemente haber sufrido tortura a manos de los agentes públicos, la noción de «recurso efectivo» implica investigaciones efectivas y adecuadas para conducir a la identificación y sanción de los responsables. En la misma línea, las SSTEDH de 11 de abril de 2000 (caso Sevtap Veznedaroglu c. Turquía); 11 de julio de 2000 (caso Dikme c. Turquía); 21 de diciembre de 2000 (caso Büyükdag c. Turquía); 1 de marzo de 2001 (caso Berktay c. Turquía).
Por el contrario, la STEDH de 20 de julio de 2000 (caso Caloc c. Francia), rechaza la violación del art. 3 del Convenio ante la falta de prueba del carácter excesivo o vejatorio de la actuación policial y la no constatación de falta de diligencia en la investigación, dado que existieron numerosas actuaciones en relación con la instrucción de la causa. Y en el presente caso, ha de tenerse en cuenta que la actuación policial fue denunciada y se abrieron varias diligencias previas al respecto, como hacen constar los recurrentes, para depurar las posibles responsabilidades penales, habiendo recaído en algunas de ellas Sentencias condenatorias.
3. Por lo que respecta a las alegaciones relativas al derecho a un proceso con todas las garantías se denuncia, por una parte, la insuficiente motivación de los Autos que acordaron la incomunicación de los detenidos y la prórroga de la detención y, por otra, la vulneración de los derechos a la defensa y a la asistencia letrada, al impedirse a los detenidos la presencia de un Abogado de su confianza en la declaración policial, e impedirse igualmente un asesoramiento legal efectivo durante la primera declaración judicial, pues los Abogados designados por las familias no pudieron entrevistarse previamente con los acusados, vulnerándose las garantías de contradicción e igualdad procesal entre las partes, e impidiéndose la posibilidad real de defensa. Pues bien, dado que ello derivaría ... »
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