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SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
5316/1997
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...de la situación de incomunicación decretada, se analizarán en primer lugar los Autos que la acuerdan y posteriormente las limitaciones de los derechos a la asistencia letrada y a la defensa de ella derivados.
4. Nuestra doctrina en relación con las exigencias de motivación de las resoluciones judiciales que acuerdan la incomunicación de los detenidos, aparece contenida en STC 127/2000, de 16 de mayo, FJ 3.
En esta Sentencia afirmamos, apoyándonos en lo declarado en STC 196/1987, de 16 de diciembre, y ATC 155/1999, de 14 de junio, que siendo la incomunicación algo más que un grado de intensidad en la pérdida de la libertad, dadas las trascendentales consecuencias que se derivan de esta situación de incomunicación para los derechos del ciudadano y, en concreto, las limitaciones del derecho a la asistencia letrada (art. 17.3 CE), la adecuación a la Constitución de las resoluciones judiciales que la autorizan han de analizarse desde la perspectiva de un especial rigor.
«Por consiguiente, las resoluciones que acuerdan la incomunicación de los detenidos deben contener los elementos necesarios para poder sostener que se ha realizado la necesaria ponderación de los bienes, valores y derechos en juego, que la proporcionalidad de toda medida restrictiva de derechos fundamentales exige (ATC 155/1999, de 14 de junio, FJ 4). De manera que es ciertamente exigible la exteriorización de los extremos que permiten afirmar la ponderación judicial efectiva de la existencia de un fin constitucionalmente legítimo, la adecuación de la medida para alcanzarlo y el carácter imprescindible de la misma (por todas SSTC 55/1996, de 28 de marzo; 161/1997, de 2 de octubre; 61/1998, de 17 de marzo, y 49/1999, de 5 de abril). Será necesario, asimismo, que consten como presupuesto de la medida los indicios de los que deducir la conexión de la persona sometida a incomunicación con el delito investigado, pues la conexión 19 19entre la causa justificativa de la limitación pretendida -la averiguación del delitoy el sujeto afectado por ésta -aquél de quien se presume que pueda resultar autor o partícipe del delito investigado o pueda hallarse relacionado con éles un prius lógico del juicio de proporcionalidad'' (SSTC 49/1999, de 4 de abril, FJ 8, y 166/1999, de 27 de septiembre, FJ 8). A estos efectos, ha de tenerse en cuenta que... la finalidad específica que legitima la medida de incomunicación reside en conjurar los peligros de que 19 19el conocimiento del estado de la investigación por personas ajenas a ésta propicie que se sustraigan a la acción de la justicia culpables o implicados en el delito investigado o se destruyan u oculten pruebas de su comisión'' (STC 196/1987, FJ 7; ATC 155/1999, FJ 4).
De otra parte, la necesidad de la incomunicación para alcanzar esta finalidad deriva de la especial naturaleza o gravedad de ciertos delitos, así como de las circunstancias subjetivas y objetivas que concurren en ellos, de manera que todo... »
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