Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
5316/1997
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... la detención hasta un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, «habida cuenta que la prolongación de detención ha sido propuesta dentro del plazo legal y las razones de necesidad de tal medida para la más completa investigación de los hechos, se estima justificada de conformidad con el artículo 520 bis 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
b) El día 2 de abril de 1992 se solicita la confirmación de la incomunicación del recurrente Zabala y de otra persona, acompañado de un informe (f. 1400 de las actuaciones) en el que se hace constar que «tras las investigaciones que por esta Comandancia se vienen realizando sobre miembros de la banda terrorista ETA y en especial en la provincia de Vizcaya, donde según diversas fuentes investigadoras e informativas se llegó a tener conocimiento del lugar de ocultación de personas que pudieran ser miembros de la citada banda, se procedió a montar un dispositivo policial con el fin de proceder a la detención de las citadas personas», y se solicita la incomunicación «por sus presuntas implicaciones en actividades a favor de la banda terrorista ETA (m)». A solicitud del Fiscal, se interesa la ampliación de datos sobre los motivos de la detención, lo que realiza la Guardia Civil ese mismo día (f. 1411), haciendo constar que al detenido Francisco Zabala se le imputa militancia en un comando legal de apoyo al comando de liberados denominado Vizcaya de ETA, según las declaraciones de los detenidos Rojo, Olabarria y Palacios Capitán, sin que en ese momento hubiera constancia de que el Juez conocía la existencia de torturas en las dependencias policiales.
A la vista de lo cual se dicta un Auto de esa misma fecha, por el que se decreta la incomunicación solicitada, remitiéndose de nuevo a la solicitud policial, con una fundamentación idéntica a la anteriormente reproducida.
Ese mismo día se solicita la prórroga de la detención de Zabala, mediante un escrito (f. 1415) en el que se reseñan múltiples datos inculpatorios extraídos de la declaración policial de Rojo. A la vista de esa solicitud, se acuerda la prórroga de la detención hasta un máximo de 24 horas, mediante otro Auto de 2 de abril, «vistas las razones expuestas por la Autoridad Gubernativa, atendiendo la necesidad de una más completa investigación de los hechos, de conformidad con los que dispone los artículos 506, 520 bis 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
c) Como puede comprobarse, los Autos impugnados se remiten expresamente a las razones expuestas por la autoridad gubernativa, haciéndolas suyas, de forma que el contenido de los informes policiales debe entenderse incorporado al texto de los Autos. Esta técnica de motivación por remisión, según reiterada jurisprudencia -por todas, SSTC 127/2000, de 16 de mayo, FJ 3 c); 5/2002, de 14 de enero, FJ 2no resulta contraria a las exigencias constitucionales de motivación de las medidas restrictivas de derechos fundamentales.
A la vista de lo cual, cabe afirmar... »
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