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SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
5316/1997
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... Bilbao, doña Encarnación Blanco Abad, don Aitor Olabarria Burón, don Francisco Palacios Capitán, don Francisco Zabala Etxegarai, don Juan Tobalina Rodríguez, doña Paula García Rodríguez, don Javier Arriaga Goirizelaia, don Kepa Urra Guridi, don Juan Ramón Rojo González y don Javier Martínez Izaguirre, interpone recurso de amparo contra las Sentencias citadas en el encabezamiento.
2. Los hechos en los que tiene su origen el presente recurso y relevantes para su resolución son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) Los recurrentes Srs. Rojo González, Urra Guridi, Tobalina Rodríguez, García Rodríguez, Olabarría Burón, Egusquiza Bilbao, Palacios Capitán, Blanco Abad y Arriaga Goricelaya fueron detenidos, junto a otras personas, en diversos momentos del día 29 de enero de 1992, por su presunta pertenencia en unos casos y colaboración en otros con la organización terrorista ETA.
Mediante tres Autos de esa misma fecha, el Juzgado Central de Instrucción núm. 2, tras incoar las diligencias previas 25/92, decretó la incomunicación de los detenidos, por el término máximo de la detención, a solicitud de la Guardia Civil. Igualmente por Auto se autorizó la prórroga de la detención por el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Los detenidos fueron trasladados ese mismo día 29 de enero a los calabozos de la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid, con excepción de Kepa Urra Guridi, quien fue trasladado al Hospital de Basurto-Bilbao, siendo ingresado inicialmente en la UVI y al día siguiente trasladado al pabellón penitenciario del mismo centro hospitalario, donde fue reconocido por el médico forense del Juzgado de guardia de Bilbao, que describe en sus informes las lesiones sufridas por el detenido.
Los otros detenidos, en los diversos exámenes realizados durante el periodo de su detención por el médico forense, también relatan haber sufrido malos tratos, lo que se hace constar en los informes, así como las lesiones que se perciben. Durante el periodo de incomunicación se les toma declaración en las dependencias de la Guardia Civil, en presencia de Letrados del turno de oficio, con excepción del recurrente Urra, que en esa fecha permanece ingresado en el hospital y al que se toma declaración policial el día 3 de febrero, en el propio hospital, manifestando que se acoge al derecho de declarar ante el Juez.
Mediante Auto de 2 de febrero de 1992, se alza la incomunicación de los recurrentes anteriormente citados, con la excepción de Urra, ordenándose el reconocimiento por parte del médico forense, en cuyos informes se hace constar que están en condiciones físicas y psíquicas de declarar. Ese mismo día, y tras haber designado Letrados, son puestos a disposición judicial y declaran en el Juzgado Central de Instrucción núm. 2. Todos ellos denuncian malos tratos durante su estancia en las dependencias policiales.
Mediante Auto de 3 de febrero de 1992 se alza la incomunicación a Kepa Urra Guridi. Por providencia... »
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