Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
5316/1997
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...o desproporcionada».
A la vista de lo cual debemos afirmar que, habiéndose decretado la incomunicación de forma motivada y en aplicación de los preceptos legales que la permiten y cuya conformidad con la Constitución en cuanto al derecho a la asistencia letrada se ha declarado, no puede apreciarse la denunciada vulneración del derecho a la asistencia letrada del detenido consagrada en el art. 17.3 CE.
7. Nos corresponde analizar ahora lo que constituye el objeto central del presente proceso de amparo, esto es, la validez como prueba de cargo de las primeras declaraciones prestadas por los recurrentes ante el Juez instructor.
Con carácter previo debe hacerse una precisión respecto de las declaraciones judiciales cuya validez se está cuestionando en la demanda de amparo, que son sólo aquellas en que se dan las circunstancias que sirven de base a la queja: situación de detención incomunicada por un periodo de cinco días, durante los que se denuncian torturas y malos tratos y declaración ante el Juez inmediatamente posterior a la situación de incomunicación y torturas. Hemos de advertir que ni las declaraciones judiciales de Urra ni las de Martínez Izaguirre se producen en la misma situación. En el primer caso, porque aun habiendo existido situación de incomunicación, denuncia de torturas y ulterior Sentencia condenatoria declarando probadas éstas, el recurrente permaneció varios días ingresado en el hospital y no declaró ante el Juez de instrucción hasta varios meses después, como se hizo constar en los antecedentes de hecho. Por lo demás, en sus declaraciones, tanto en fase sumarial como en el juicio oral, Urra se limita a manifestar que es miembro de ETA sin incriminar a nadie más, y sin que esas declaraciones se hayan utilizado como prueba de cargo respecto de las condenas por colaboración con banda armada. Por lo que respecta a las declaraciones judiciales de Martínez Izaguirre, como también se hizo constar en los antecedentes, son prestadas en circunstancias completamente distintas, sin que conste en el procedimiento la existencia de denuncia alguna de tortura o malos tratos. Por el contrario, ante el Juez de instrucción manifiesta que no está sometido a ningún tipo de coacción y que el trato dispensado por la policía autónoma vasca había sido correcto (f. 2152).
8. Respecto de las declaraciones judiciales de los demás recurrentes, consta en las actuaciones que los detenidos fueron llevados a presencia judicial tras haberse dictado Auto en el que se alzaba la incomunicación, que había durado cinco días, y después de haber sido examinados por el médico forense, quien dictaminó que se hallaban en condiciones físicas y psíquicas de declarar, tras haber sido instruidos de sus derechos (entre ellos el de no declarar contra sí mismos y no confesarse culpables) y haber designado Letrado de su confianza. En definitiva, la declaración judicial de estos inculpados se realizó formalmente con todas las garantías ... »
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