Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
5316/1997
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... pruebas de cargo válidamente practicadas. Y, constatada la existencia de esas otras pruebas, hemos de decidir si a partir del análisis de las resoluciones judiciales, se puede concluir o no que la condena, respecto de los citados delitos, se ha fundado en esas otras pruebas de cargo válidas, pues del resultado de este análisis dependerá el contenido de nuestro fallo. En efecto, si existieran otras pruebas válidas de cargo, pero éstas requirieran una nueva valoración por parte de la Sala sentenciadora, procedería acordar la retroacción de actuaciones al momento anterior a dictar Sentencia, para que fueran los órganos judiciales quienes la realizaran, pues a este Tribunal no le compete valorar pruebas (por todas, STC 184/2003, de 23 de octubre, FJ 14). Por el contrario, si del examen de la Sentencia condenatoria pudiera llegarse a la conclusión de que las pruebas cuya nulidad hemos apreciado no resultan indispensables ni determinantes para el fallo de culpabilidad, sino que, por el contrario, éste puede seguir asentándose en el resto de la prueba practicada válidamente conforme al razonamiento contenido en las resoluciones judiciales, por haber llevado a cabo una «valoración y fundamentación probatoria expresa de cada uno de los medios de prueba, motivando su contenido incriminatorio», no procedería acordar la retroacción de actuaciones (por todas, STC 12/2002, de 28 de enero, FJ 5 y las allí citadas).
10. Pues bien, al respecto ha de destacarse que el fundamento jurídico 5 de la Sentencia de la Audiencia Nacional señala, como prueba practicada y valorada para acreditar los hechos probados, junto a las declaraciones sumariales de María Paula García Rodríguez, Juan Ramón Rojo y Josu Egusquiza (cuya invalidez acaba de declararse), otras cuya validez ni siquiera ha sido cuestionada en el presente procedimiento y que pueden considerarse de cargo. Son las siguientes: a) En primer lugar, la declaración sumarial de Javier Martínez Izaguirre, con remisión expresa al folio 2106, declaración que -como anteriormente se señaló se practica en circunstancias completamente distintas, sin que en ningún momento del procedimiento se hayan denunciado torturas o malos tratos. En la misma, mucho más extensa y detallada que las otras, el acusado Martínez Izaguirre reconoce su pertenencia a ETA Militar y, en concreto, al comando Vizcaya, relata diversas acciones del comando, muchas de ellas llevadas a cabo junto a los recurrentes Urra y Rojo (también miembros del comando), e identifica como colaboradores, relatando el tipo de colaboración prestada, entre otros, a los recurrentes Tobalina (ff. 2120, 2144, 2145, 2148), Eguskiza (ff. 2121; 2147), Arriaga (ff. 2121 y 2122, 2147), Aitor Olabarría (ff. 2123, 2145, 2147), Francisco Zabala («Patxo»; ff. 2119, 2123, 2145) y Francisco Palacios (ff. 2123, 2145, 2147). Preguntado por la infraestructura del comando, hace referencia al piso propiedad de los recurrentes Tobalina y García Rodríguez,... »
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