Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
5316/1997
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... en el que ha permanecido en diversas ocasiones (f. 2120), al facilitado por Josu Eguskiza (f. 2121), propiedad de éste y de Encarnación Blanco Abad, en el que ambos conviven, y al caserío de Urrigoitia de Javier Arriaga (f. 2121), manifestando que todas estas personas sabían que eran de ETA.
Ciertamente, estas declaraciones sumariales, practicadas ante el Juez de instrucción con todas las garantías, no fueron ratificadas en el acto del juicio oral (salvo en lo referente a su propia pertenencia a ETA), pero consta en las actuaciones que se introdujeron en el mismo a través del interrogatorio del imputado, garantizándose de este modo la triple exigencia constitucional de toda actividad probatoria: publicidad, contradicción e inmediación (por todas, recientemente SSTC 2/2002, de 14 de enero, FJ 6; 155/2002, de 22 de julio, FJ 10). Como señalábamos en esta última Sentencia es «ese interrogatorio subsiguiente a la lectura de las anteriores declaraciones, realizado en presencia y con el protagonismo de las partes, el que hemos considerado que satisface las exigencias de contradicción precisas para desvirtuar la presunción de inocencia, de manera que en tales casos el órgano judicial podrá fundar la condena en una u otra versión de los hechos optando por la que, a su juicio, tenga mayor credibilidad... Dicho de otro modo, si se cumplen las exigencias reseñadas, el órgano sentenciador se encuentra ante pruebas válidas y puede dar credibilidad a uno u otro testimonio y fundar sobre él la condena, ya que la defensa puede impugnar su contenido haciendo a su respecto las alegaciones que tenga por oportunas» (STC 155/2002, FJ 10 y todas las allí citadas).
Por otra parte, al tratarse del testimonio de un coimputado, su validez como prueba de cargo estaría subordinada -conforme a nuestra jurisprudenciaa la existencia de una mínima corroboración, sin la cual no puede hablarse de base probatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia (SSTC 157/1997, de 29 de septiembre, FJ 6; 49/1998, de 2 de marzo, FJ 5; 115/1998, de 1 de junio, FJ 5; 68/2001, de 17 de marzo, FJ 5; 155/2002, de 22 de julio, FJ 11), exigencia que puede considerarse sobradamente cumplida en el presente caso, en el que no sólo existen múltiples elementos de corroboración, sino incluso otras pruebas de la veracidad de lo afirmado, cuya validez no se cuestiona en el recurso: la confesión en el juicio oral por parte de Rojo y Urra de su pertenencia a ETA; su detención en el domicilio de los recurrentes Tobalina y García Rodríguez (acreditada por testigos); el resultado de los registros practicados en los domicilios de algunos de los recurrentes, debidamente documentados en las actuaciones; así, en los folios 263 y siguientes, consta el resultado del registro en el domicilio de Tobalina y García Rodríguez, en el que se incautan dos pistolas «Browning 9 mm. Parabellum», ropa de los miembros del comando, documentos de identidad y de conducir... »
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