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SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
5316/1997
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... falsificados, numerosa documentación relativa a miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado e instrumentos para la confección de explosivos, entre ellos dos bombonas de camping gas; en los folios 299ss., el resultado del registro en el domicilio de Eguzkiza y Blanco Abad, en el que se incautan dos trozos de cadenas de 1 metro, siete candados con llaves, fotografías y notas; al folio 245, el registro en el domicilio de Aitor Olabarría, en el que se incautan agendas, notas y planos; al folio 357, el registro en el domicilio de Francisco Palacios y en los folios 419 ss., en el domicilio y en el bar de Francisco Zabala, en el que se incautan 32 fotografías, hojas manuscritas, cuadernos de apuntes, folio 422.
A ello ha de añadirse el hallazgo de los zulos con armas, explosivos y placas de matrícula, cuya ubicación fue señalada por Xabier Arriaga en el momento de su detención, tal como consta al folio 426 de las actuaciones y fue ratificado por dos testigos en el acto del juicio oral.
b) En segundo lugar, a las declaraciones en el acto del juicio oral, en las que los recurrentes Urra, Rojo y Martínez Izaguirre reconocieron su pertenencia a la organización terrorista, aunque el resto de los recurrentes niega haber colaborado con ETA. En el fundamento jurídico séptimo de dicha Sentencia se hace referencia expresa a que la autoría de los delitos de pertenencia a banda armada, entre otros, es reconocida por los recurrentes Urra y Rojo.
c) En tercer lugar, se hace referencia a que «los testigos acreditan la realidad de las armas intervenidas, las detenciones practicadas y los registros efectuados».
d) Por último, se cita la prueba pericial practicada «(f. 1572, 1618, 1631)», que acredita «la realidad de las armas y la falsedad de los documentos» intervenidos, «así como la practicada en el juicio oral por los peritos del equipo de desactivación de explosivos».
Por tanto, aunque es escaso el esfuerzo argumental realizado en la Sentencia condenatoria al valorar las pruebas practicadas y fundamentar en ellas el relato fáctico, pese a ello, y de los datos extraídos de la simple lectura de las actuaciones y de la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, sin realizar valoración alguna, puede concluirse que las declaraciones judiciales de los acusados invalidadas por las torturas previas, no resultaron indispensables ni determinantes para el fallo de culpabilidad y que, eliminadas aquellas declaraciones del acervo probatorio, la condena sigue asentándose eficazmente en el resto de la prueba válidamente practicada (fundamentalmente en las declaraciones sumariales de Martínez Izaguirre, introducidas en el acto del juicio oral y corroboradas por las detenciones, el resultado de los registros y el hallazgo de los zulos), tal como se infiere del propio razonamiento contenido en la Sentencia condenatoria, razón por la cual no procede acordar la retroacción de actuaciones para el pronunciamiento de una nueva Sentencia... »
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