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SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
5316/1997
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... de 4 de febrero de 1992 (f. 1139) el Juzgado Central de Instrucción ordena que se libre exhorto al Juez de Instrucción Decano de Bilbao para que reciba declaración a Kepa Urra, que sigue ingresado en el Hospital Civil de Basurto. No obstante, tal declaración no se produce en ese momento, pues al Juzgado se le informa que el recurrente fue trasladado el 7 de febrero de 1992 a la prisión de Carabanchel. Posteriormente el recurrente es trasladado al Puerto de Santa María (Cádiz), librándose exhorto por el Juez Central de Instrucción núm. 2 al Juez de Instrucción de esta ciudad, para que le reciba declaración (f. 1389ss), lo que finalmente se produce el día 14 de abril de 1992 (f. 1598), manifestando el recurrente que sí ha pertenecido a la organización ETA, negándose a declarar sobre otros extremos.
b) El día 2 de febrero de 1992 es detenido el recurrente Francisco Zabala Etxegaray, solicitándose su incomunicación «por sus presuntas implicaciones en actividades a favor de la banda terrorista ETA (m)». La incomunicación se acuerda mediante Auto de ese mismo día. Igualmente por Auto se autorizó la prórroga de la detención por el plazo máximo de veinticuatro horas. El día 4 de abril de 1992 se alza su incomunicación, se le reconoce por el médico forense y se le recibe declaración en el Juzgado Central de Instrucción núm. 4, en la que se no se afirma ni ratifica en las declaraciones ante la Guardia Civil y denuncia malos tratos durante su estancia en las dependencias de la Guardia Civil de Bilbao (ff. 1543ss.).
Mediante Auto de 9 de abril de 1992, el Juzgado Central de Instrucción núm. 4 decreta su inhibición de las presentes diligencias a favor del Juzgado Central de Instrucción núm. 2, para su unión a las diligencias previas 25/92.
c) Posteriormente se produce la detención de Javier Martínez Izaguirre, por la policía vasca, declarando ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 1 el 18 de mayo de 1992, en las diligencias previas 205/92. En sus declaraciones (ff. 2106ss.), a preguntas del Juez, manifiesta que no está sometido a ningún tipo de coacción y que el trato dispensado por la policía ha sido correcto (f. 2152).
d) El Juzgado Central de Instrucción núm. 2 instruyó contra los recurrentes el sumario 10/93, por delitos de pertenencia y colaboración con banda armada, tenencia y depósito de armas y explosivos y falsedad documental, y una vez concluso lo remitió a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
En el acto de juicio oral, el día 28 de noviembre de 1995, y con carácter previo, las defensas solicitaron la declaración de nulidad y la suspensión del juicio, por las torturas sufridas por los procesados en el momento de su detención y durante el tiempo de permanencia en los locales policiales. La Sala reconoce la posible existencia de las mismas, haciendo constar que existen varios procedimientos en tramitación para depurar responsabilidades al respecto. Por ello, en el fundamento jurídico 1 de ... »
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