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SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
5316/1997
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...la Sentencia de la Audiencia Nacional se establece «la no consideración de las declaraciones prestadas ante la policía, que se hallan viciadas», aunque afirmando simultáneamente que «en el presente procedimiento existen otras declaraciones no viciadas, prestadas voluntariamente en las que los procesados han sido asistidos por letrados de su confianza, dos de ellos los mismos que defienden en el acto de la vista oral, es por ello que en valoración de la prueba practicada se tendrán en cuenta exclusivamente tales declaraciones válidamente efectuadas».
e) La Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, en Sentencia de 26 de diciembre de 1995, considera probado, entre otros extremos, que los recurrentes Urra, Rojo y Martínez Izaguirre son miembros del comando Vizcaya, de la banda terrorista ETA; que los recurrentes Olabarría, Palacios y Zabala colaboraron con el citado comando en labores de información y otras actividades; que los miembros del citado comando terrorista se alojaron en el domicilio de los recurrentes Juan Tobalina y Paula García, al igual que en el de los recurrentes Josu Egusquiza y Encarnación Blanco; y que el recurrente Javier Arriaga dio alojamiento a miembros de la organización terrorista y construyó un zulo para esconder armamento.
Tales hechos se consideran acreditados por la prueba practicada, entre la que se cita: «las declaraciones judiciales de María Paula García Rodríguez (F. 1101), de Juan Ramón Rojo González (F. 1095), de Josu Egusquiza Bilbao (F. 1084) y de Javier Martínez Izaguirre (F. 2106), solamente desvirtuada en parte por las efectuadas en el acto de la vista oral, hacen considerar al Tribunal, como más próximas a la verdad y más sinceras las primeras, teniendo mayor espontaneidad que las prestadas en el acto del juicio»; los testigos que «acreditan la realidad de las armas intervenidas, las detenciones practicadas y los registros efectuados»; las pruebas periciales que acreditan «la realidad de las armas y de la falsedad de los documentos», así como la pericial practicada en el juicio oral por el equipo de desactivación de explosivos.
Por los citados hechos se condenó a Juan Ramón Rojo y Kepa Urra Guridi, como autores de un delito de pertenencia a banda armada, de los arts. 173 y 174.3 CP, a la pena de 7 años de prisión mayor, accesorias y multa de 500.000 pesetas; como autores de un delito de depósito de armas de guerra, de los arts. 257 y 258 CP, a la pena de 13 años de reclusión menor y accesoria; como autores de un delito de tenencia de explosivos del art. 264 CP, a la pena de 7 años de prisión mayor y accesoria; como autores de dos delitos de falsificación de documento de identidad, del art. 309 CP, a dos penas de 3 meses de arresto mayor y accesorias y como autores de un delito de tenencia de armas del art. 254 CP, a la pena de dos años de prisión menor y accesorias. Igualmente se condenó a Javier Martínez Izaguirre como autor de un delito de depósito de ... »
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