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SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
5316/1997
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Josu Eguskiza Bilbao y otros frente a las Sentencias de las Salas de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, que les condenaron por delitos relacionados con banda armada.
Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y moral, a la asistencia letrada, a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia: malos tratos investigados y sancionados; incomunicación de detenidos por terrorismo, y prórroga, motivada; asesoramiento de oficio justificado; declaraciones ante el juez instructor viciadas por torturas previas, pero condena fundada en pruebas independientes.
1. Las declaraciones prestadas ante el Juez Central de Instrucción, inmediatamente posteriores al cese de la incomunicación, están viciadas por la tortura previamente ejercida sobre los imputados declarantes, en la medida en que su efecto coactivo podía seguir incidiendo en la libertad de éstos, y sin que ello se viese eficazmente contrarrestado por la obtención por el Juez de garantías materiales [FJ 8].
2. Al valorar pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales u otras que sean consecuencia de dicha vulneración, puede resultar lesionada la presunción de inocencia, pero si existen otras de cargo válidas e independientes, podrá suceder que la presunción de inocencia no resulte, finalmente, infringida (STC 161/1999) [FJ 9].
3. Cuando las circunstancias hacen verosímil la existencia de torturas durante el período de permanencia en dependencias policiales es necesario algún tipo de actuación del órgano judicial, orientada a obtener garantías materiales, de la no influencia anímica de las torturas y malos tratos en ese momento posterior [ FJ 8].
4. El efecto de la violencia ejercida sobre la libertad y las posibilidades de autodeterminación del individuo no deja de producirse en el momento en el que físicamente cesa aquélla y se le pone a disposición judicial, sino que su virtualidad coactiva puede pervivir, y normalmente lo hará, más allá de su práctica efectiva [FJ 8].
5. Los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable se articulan como «medio eficaz de protección frente a cualquier tipo de coerción o compulsión ilegítima» (SSTC 161/1999, 8/2000) [FJ 8].
6. La validez de la confesión dependerá de las condiciones externas y objetivas de su obtención (SSTC 86/1995, 161/1999) [FJ 8].
7. Las declaraciones judiciales de los acusados invalidadas por las torturas previas, no resultaron indispensables ni determinantes para el fallo de culpabilidad [FJ 10].
8. El órgano sentenciador puede dar credibilidad a uno u otro testimonio y fundar sobre él la condena (STC 155/2002) [FJ 10].
9. La validez como prueba de cargo del testimonio de un coimputado, está subordinada a la existencia de una mínima corroboración (SSTC 157/1997, 155/2002) [FJ 10].
10. Las resoluciones judiciales integradas con las solicitudes gubernativas a las que expresamente se remiten, responden ... »
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