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SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
5316/1997
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...armas de guerra, de los arts. 257 y 258, a la pena de 13 años de reclusión menor y accesoria; como autor de un delito de tenencia de explosivos del art. 264 CP, a la pena de 7 años de prisión mayor y accesoria; como autor de dos delitos de falsificación de documento de identidad, del art. 309 CP, a dos penas de 3 meses de arresto mayor y accesorias. Y a Juan Tobalina Rodríguez, María Paula García Rodríguez, Javier Arriaga Goiricelaya, Josu Eguskiza Bilbao, Encarnación Blanco Abad, Aitor Olabarría Burón, Francisco Palacios Capitán y Francisco Zabala Echegaray se les condena como autores de un delito de colaboración con banda armada del art. 174 bis a) CP, a la pena de 7 años de prisión mayor, accesorias y multa de 500.000 pesetas.
f) Contra la citada Sentencia, los condenados interpusieron recurso de casación, por quebrantamiento de forma e infracción de ley, alegándose entre otros motivos de impugnación, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en Sentencia de 6 de octubre de 1997, declara no haber lugar al recurso de casación.
Entiende el Tribunal Supremo (FJ 1) que las declaraciones prestadas ante el Juzgado no están viciadas por las irregularidades que pudieran tener las realizadas ante la policía, «pues aquellas fueron verificadas sin que se atentara a la libertad de quienes la llevaron a cabo» y que «el que el objeto primordial de las anteriores declaraciones coincidieran con las posteriores no condiciona en modo alguno el sentido de la declaración. Por otra parte... los declarantes estaban asistidos por Letrados de su elección». Entiende, por tanto, que las declaraciones incriminatorias se han prestado sin violación de derechos fundamentales, por lo que el juzgador a quo podía valorarlas como prueba y otorgarles o no mayor credibilidad que a las prestadas en el acto del juicio oral, siendo ésta una cuestión de apreciación probatoria.
En el FJ 2 se rechaza la falta de motivación de los Autos que acordaban la incomunicación y la prórroga de la detención, integrando su contenido con el oficio policial, con la siguiente argumentación: «Hay que tener presente que dichas decisiones se adoptan en los momentos iniciales de la investigación policial de un delito, por lo que generalmente en la comunicación que se dirige por la Policía al Juzgado sólo se pueden consignar las circunstancias que fundan la sospecha del delito. Esas circunstancias que se hacen constar en el escrito de petición son objeto de valoración judicial para otorgar lo pedido; y por tanto, deben considerarse incluidas en la resolución que otorga la autorización. En la motivación, pues, recibe expresión externa esa valoración de circunstancias que justifican la medida. Desde esa perspectiva, hay que reputar motivados suficientemente los dos autos cuestionados».
g) Por las denuncias de torturas se incoaron varias diligencias previas, existiendo las... »
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