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SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
5316/1997
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... siguientes Sentencias condenatorias, incorporadas a las actuaciones: Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 7 de noviembre de 1997 (por la que se condena a tres guardias civiles por delito de torturas en relación con el recurrente Urra), modificada parcialmente en casación por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1998, aplicando un tipo distinto y rebajando la pena impuesta, pero manteniendo la condena por delito de torturas; Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 4 de marzo de 1999 (que condena a dos guardias civiles, instructor y secretario de las diligencias policiales, por tres delitos de torturas a los recurrentes Palacios, Arriaga y Rojo, en cuanto como superiores jerárquicos estaban en posición de garante de la salud y la integridad de los detenidos y no hicieron nada para impedir los malos tratos que se estaban produciendo y de los que tenían cabal conocimiento), casada y anulada por Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2001 (que, pese a estimar probada la existencia de malos tratos, considera que no existe suficiente prueba de cargo del conocimiento de los hechos por parte de los superiores jerárquicos); y Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 15 de febrero de 2001 (que reconoce la existencia de torturas respecto de los recurrentes Tobalina y Olabarría y condena por ellas a dos guardias civiles). Todas estas Sentencias han sido aportadas al presente procedimiento por los recurrentes: la primera de ellas acompañando la demanda de amparo y las restantes con el escrito de alegaciones relativo al incidente de suspensión.
3. Los recurrentes fundamentan su demanda de amparo en la vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y moral (art. 15 CE, art. 3 CEDH, art. 7 PIDCP y arts. 12, 13 y 15 de la Convención contra la tortura), a la asistencia letrada y a la defensa (art. 24.2 CE, art. 6.3.c CEDH y art. 14.3.c PIDCP), a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE, 6.1 CEDH y 14.1 PIDCP) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE, art. 6.2 CEDH, art. 14.2 PIDCP).
Se denuncia, en primer lugar, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Tal vulneración se habría producido, no tanto por la inexistencia de mínima actividad probatoria, sino porque la prueba existente es nula al haber sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales. Los recurrentes, en el momento de ser detenidos, fueron incomunicados en aplicación de la legislación antiterrorista, lo que supuso la obligatoriedad de declarar ante un abogado de oficio, así como la imposibilidad de entrevistarse con dicho abogado una vez terminada la declaración y antes de ser puestos a disposición judicial. Y aunque las declaraciones prestadas por los detenidos ante la policía no han sido directamente valoradas por los órganos judiciales, sí lo han sido de forma indirecta, al valorarse las declaraciones... »
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