Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
5316/1997
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
|
|
«... sido interrogados bajo tortura, y por tanto aún en una situación de presión y falta de libertad, sin que la presencia de los Abogados designados por las familias pudiera garantizar su libertad de actuación, puesto que no conocían las actuaciones policiales, ni pudieron entrevistarse con los declarantes hasta que éstos hubieron terminado la declaración. Por lo tanto, las declaraciones judiciales también han de considerarse nulas, en aplicación del art. 11 LOPJ, por haber sido obtenidas directamente a partir de las previas policiales, en el marco de la misma detención en la que se habían sufrido los malos tratos y torturas constatados.
En cuarto lugar, se denuncia la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, por el desequilibrio y la falta de garantías existentes en el proceso, en especial la vulneración de los derechos a la defensa y a la asistencia letrada, pues a los detenidos se les impidió la presencia de un Abogado de su confianza en la declaración policial y también la primera declaración judicial (única base de la condena) se produce sin asesoramiento legal efectivo, pues los Abogados designados por las familias eran meros testigos de lo que ocurría, al no haber podido entrevistarse previamente con los acusados. El papel de la defensa se ha visto reducido a una cuestión formal y en el juicio se ha procedido de forma desequilibrada, vulnerando las garantías de contradicción y de igualdad procesal entre las partes, al sustentarse la acusación en actuaciones realizadas sin garantías y sin posibilidad real de defensa de los acusados.
Por último, se denuncia vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías por la insuficiente motivación de los Autos en que se acordaba la incomunicación de los detenidos y la prórroga de la detención más allá de los tres días previstos en la legislación ordinaria. Dichos Autos no contienen, según los recurrentes, ni un solo dato concreto referido a los detenidos que permita conocer el motivo por el que se toma la decisión, ni fundamento de derecho específico alguno aplicado a los hechos, sino que se trata de meros formularios que pueden servir para cualquier persona o situación. El hecho de la incomunicación ha determinado la imposición de un Abogado de oficio en las dependencias policiales, la imposibilidad de entrevistarse con el mismo o con otro y ha propiciado que los mismos declarasen contra su voluntad y bajo tortura, con todas las consecuencias a ello aparejadas en el proceso.
A la vista de todo lo expuesto, se solicita de este Tribunal que se declaren las vulneraciones de los derechos fundamentales alegadas, así como que se acuerde la nulidad de la Sentencia condenatoria en cuanto a las condenas por los delitos de pertenencia y colaboración con banda armada, al estar basada en diligencias de prueba que vulneran los derechos fundamentales antes expresados. Por otrosí se solicita la suspensión de la ejecución de las Sentencias que ... »
|
|
|
|