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SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
5316/1997
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...se impugnan respecto de los recurrentes Srs. Blanco Abad, Eguskiza Bilbao, Arriaga Goirizelaia, Olabarrría Burón, Palacios Capitán y Zabala Etxegarai.
4. Mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de septiembre de 2000, se acordó requerir a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que remitiera testimonio del rollo de casación núm. 199/96.
5. Una vez recibido el citado testimonio, la Sección Segunda de este Tribunal, mediante providencia de 2 de julio de 2001, acordó la admisión a trámite de la demanda, requiriéndose a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para que remitiera testimonio de las actuaciones e interesándose al propio tiempo que se emplazara a quienes fueron parte en el procedimiento, con excepción de los demandantes de amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional.
6. Por otra providencia de la misma fecha se acordó la apertura de la correspondiente pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión, concediéndose un plazo común de tres días a los recurrentes y al Ministerio Fiscal para que formularan alegaciones sobre el particular, conforme a los previsto en el art. 56 LOTC. Evacuado dicho trámite, mediante Auto de 24 de julio de 2001, la Sala Primera acordó no acceder a la suspensión solicitada, por entender que la pena privativa de libertad no tenía carácter efectivo o actual, al encontrarse los recurrentes en libertad provisional, con independencia de que la denegación pudiera ser modificada en el curso del proceso constitucional si surgieran nuevas circunstancias.
Con fecha 11 de noviembre de 2001, tuvo entrada en este Tribunal un escrito de la representación procesal de los recurrentes, en el que se solicita de nuevo la suspensión, dado que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por providencia de 2 de noviembre de 2001, había acordado el ingreso en prisión en un plazo de cinco días.
A la vista de este escrito, la Sala Primera reabre la pieza de suspensión y mediante Auto de 12 de diciembre de 2001, acuerda no acceder a la suspensión solicitada por doña Encarnación Blanco Abad y suspender la ejecución de las Sentencias impugnadas en los que se refiere a las penas privativas de libertad respecto de los recurrentes Eguskiza Bilbao, Olabarría Burón, Palacios Capitán, Zabala Etxegarai y Arriaga Goirizelaia.
El 17 de abril de 2002, la representación procesal de doña Encarnación Blanco Abad presenta un escrito en el que reitera la solicitud de suspensión, tras habérsele requerido para que procediese a ingresar en prisión, suspensión acordada por Auto de la Sala Primera de 9 de mayo de 2002, exclusivamente en lo referente a las penas privativas de libertad.
7. Por diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2001 se tiene por personada a la Asociación de Víctimas del Terrorismo y se acuerda dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, por plazo común ... »
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