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SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
412-2002/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...al caso el principio in dubio pro reo.
d) En escrito de 6 de junio de 2001 la acusación particular formuló recurso de apelación por error en la apreciación de la prueba, en el que hace un extenso análisis de las pruebas practicadas en el juicio, argumentando, de un lado, que el juzgador a quo omitió la valoración de determinadas pruebas testificales practicadas en el plenario, esenciales para la valoración de los hechos, y, de otra parte, que la valoración de la prueba que se hace en la Sentencia, en relación con la declaración del acusado y con determinadas pruebas testificales y pruebas documentales, no respeta las reglas de la lógica y se hace en forma arbitraria, para concluir que está suficientemente acreditada la existencia de un delito de daños y la autoría del acusado. Solicitó la celebración de vista pública. El Fiscal se adhirió al recurso de apelación, por medio de escrito de 3 de octubre de 2001, y el acusado absuelto presentó escrito, de 5 de octubre de 2001, impugnando el recurso de apelación, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia recurrida, y adhiriéndose a la petición de celebración de vista deducida de contrario, lo que fue denegado por el órgano de apelación, sin que se practicaran nuevas pruebas en la segunda instancia.
e) La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid dictó, en el rollo de apelación núm. 347-2001, Sentencia de 20 de diciembre de 2001, estimando el recurso de apelación, revocando la resolución recurrida y condenando al acusado, como autor de un delito de daños sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de dos mil pesetas y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a indemnizar a los herederos de don Jaime Juan Lasala Pala en la cantidad de 17.421.000 de pesetas, importe de la reparación del daño causado, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad mercantil Binli, S.L., y a abonar las costas procesales causadas.
La Sentencia declaró probados los siguientes hechos: «Rafael López López, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como administrador único de la entidad mercantil Binli, S.L., llevó a cabo un contrato de arrendamiento sobre el inmueble sito en la calle O'Donnell núm. 34, semisótano 6. y entreplanta 7., con su propietario, Jaime Juan Lasala Pala, en fecha 1 de octubre de 1988, en cuya cláusula undécima se pactó expresamente que ' el arrendador autoriza al arrendatario para que, a su íntegra costa, realice las obras de adaptación que estime adecuadas para su instalación. ... Este permiso expreso para la realización de obras se entenderá vigente durante los seis primeros meses de vigencia del contrato. Transcurrido dicho plazo, las obras deberán ser previamente autorizadas por escrito por el arrendador... Las obras realizadas por el arrendatario quedarán en beneficio de la propiedad,... »
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