Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
412-2002/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... sin que sea procedente, finalizado el contrato, compensación o indemnización alguna'. El citado contrato se mantuvo vigente hasta el día 30 de septiembre de 1998, con algunos problemas durante los últimos años relativos al pago de rentas y con la comunidad de propietarios del inmueble, llegando el acusado en el año 96 a conminar a la propiedad con causar daños en el local, ante las discrepancias existentes entre los mismos. La parte arrendataria anunció al arrendador con fecha 17 de septiembre de 1998 su intención de no ejecutar el derecho de prórroga, aviso que es reiterado el 25 del mismo mes y año.
El día 30 de septiembre de 1998 fue abandonado el local, no produciéndose la entrega de las llaves del mismo hasta el 5 de febrero de 1999, no sin antes, haber causado el acusado, a través de distintas personas contratadas, grandes destrozos en el local consistentes en arrancamiento del sistema de aire acondicionado, con desaparición de rejillas de extracción e impulsión y maquinaria principal y secundaria; desaparición del sistema eléctrico ( fluorescentes, lámparas interruptoras) con arrancamiento de la mayoría de los cuadros eléctricos; asimismo fueron arrancados los paneles, zócalos, mamparas, acabados de la escalera y barandilla, ventanas, puertas, elementos de seguridad, grifería y todos los aparatos sanitarios a excepción del plato de la ducha que fue roto. La reparación de los daños causados en el local asciende a 17.421.000 de pesetas».
En sus fundamentos de derecho la Sala expone que, tras la revisión por el Tribunal de la prueba practicada en el acto del juicio oral y documental reproducida y no impugnada, estima que existe error en el juez a quo en la valoración de la prueba, habiendo quedado acreditadas tanto la realidad y cuantía del menoscabo patrimonial sufrido por el sujeto pasivo del delito como la intencionalidad de los daños. A tal efecto considera probado el primer elemento indicado por medio de prueba documental, del informe pericial realizado, que fue ratificado en la vista oral, y de diversa prueba testifical practicada en el juicio, la Sala lo considera acreditado el elemento subjetivo por prueba directa e indiciaria, valorando al efecto el propio interrogatorio del acusado ( que estima inveraz y falto de credibilidad), diversas pruebas testificales ( entendiendo también poco creíbles las manifestaciones de los testigos de la defensa) y la prueba pericial practicada, así como diversa prueba documental obrante en autos.
3. La demanda de amparo plantea cuatro vulneraciones de derechos constitucionales.
En primer lugar considera que la denegación de vista pública en la apelación ha vulnerado su derecho fundamental a un proceso público con todas las garantías, previsto en el art. 24.2 CE, que pone en relación con el art. 6.1 CEDH y con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establecida a partir de su Sentencia de 26 de mayo de 1988 (caso Ekbatani), reiterada y ratificada en... »
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