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SENTENCIA
Numero de Referencia :
10/2004
Fecha : 09/02/2004
Publicación Boe :
20040310 [«boe» Núm. 60]
Numero de Registro :
412-2002/
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...un plazo común de veinte días para alegaciones.
5. El recurrente, en escrito registrado el 9 de octubre de 2003, presenta alegaciones en las que, en relación con los motivos de recurso primero y cuarto, hace referencia a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en las Sentencias 167/2002, 170/2002, 197/2002, 198/2002, 200/2002, 212/2002 y 230/2002, todas ellas posteriores a la fecha de interposición de su recurso, y que considera aplicables al caso, habida cuenta que el fundamento de la decisión condenatoria no es otro que una distinta valoración judicial de la credibilidad de la declaración del acusado, de los testigos y del perito que depusieron en primera instancia en el juicio oral, sin que lo hicieran ante el tribunal ad quem. Por su parte reitera la existencia de las vulneraciones aducidas en el escrito de interposición de la demanda en relación con los motivos segundo y tercero.
6. El día 9 de octubre de 2003 tuvo entrada en este Tribunal el escrito de alegaciones de doña Josefina Gausa y de Mas y otros, en el que se impugna el recurso de amparo, solicitando la confirmación de la Sentencia de apelación.
La parte sostiene que no se ha producido vulneración alguna de los derechos fundamentales del recurrente. Con carácter previo considera que procede la inadmisibilidad de todos los motivos de amparo propuestos por las causas contempladas en el art. 50. LOTC. En concreto considera inadmisible el primer motivo del recurso por falta de agotamiento de la vía judicial previa a la interposición de la demanda de amparo, en cuanto la resolución de la Audiencia Provincial denegando la solicitud de vista pública en el recurso de apelación no fue recurrida en súplica por el ahora demandante, quien tampoco formuló incidente de nulidad de actuaciones por entender que la denegación de vista era contraria a las normas esenciales del procedimiento y le causaba indefensión. El segundo motivo sería inadmisible al amparo del art. 50.1.d LOTC, en cuanto la cuestión planteada ha sido ya resuelta por el Tribunal Constitucional en supuestos sustancialmente iguales, a cuyo efecto señala las resoluciones desestimatorias. Los motivos tercero y cuarto, por último, serían también inadmisibles, en este caso por falta de invocación previa en el proceso del derecho constitucional vulnerado tan pronto como fue conocida la violación. Subsidiariamente, y entrando a conocer del fondo de los motivos planteados, entiende que procede la desestimación de todos los motivos de la demanda de amparo planteada por no existir la vulneración de los derechos fundamentales que se denuncia.
Así, en relación con el primer motivo del recurso, considera no infringido el derecho a un proceso público porque el demandante no solicitó expresamente la celebración de vista en el recurso de apelación, limitándose a adherirse a la solicitud efectuada por la otra parte, y no recurrió la providencia por la que se denegaba la celebración de vista, ... »
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