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SENTENCIA
Numero de Referencia :
29/1992
Fecha : 09/03/1992
Publicación Boe :
19920410 [«boe» Núm. 87]
Numero de Registro :
1759/1989
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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Extracto: 1. En relación con la pensión ordinaria de Seguridad Social, la exigencia del vínculo matrimonial a efectos de la obtención del derecho a la pensión de viudedad, no resulta incompatible con el derecho a la igualdad del art. 14 C.E., siendo por tanto constitucional esa exigencia, según ha declarado la STC 184/1990 [F.J. 4].
2. En la línea de la doctrina expuesta en la STC 260/1988, en relación con la pensión extraordinaria prevista en la Disposición adicional décima de la Ley 30981, de 7 de julio, en favor del conviviente «more uxorio» que no hubiera podido contraer matrimonio antes del fallecimiento del causante por impedírselo la legislación entonces vigente, se reitera ahora que el respeto al principio de igualdad conduce a la interpretación funcional del precepto contenido en dicha disposición, según la cual, y de acuerdo a la finalidad del mismo, deben considerarse situaciones equiparables de imposibilidad legal de regularización mediante el matrimonio de la situación de convivencia los casos en que, aunque el fallecimiento del causante fuera posterior a la entrada en vigor de la Ley, aún no había dado tiempo para finalizar los trámites para la obtención del divorcio [F.J. 5].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente en funciones, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.759/89, interpuesto por doña Josefina Marzoa Loureda, representada por don Antonio Muñoz Fernández y asistida del Letrado don Oscar Baeza Chibel, contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estimó el recurso de suplicación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de La Coruña, sobre pensión de viudedad. Han sido partes el Ministerio Fiscal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la Procuradora doña Ana María Ruiz de Velasco, y asistido del Letrado don Juan Manuel Saurí Manzano. Ha sido Ponente el Magistrado don Miguel Rodríguez-Piñero, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 21 de agosto de 1989 tuvo entrada en el registro de este tribunal un escrito de doña Josefina Marzoa Loureda solicitando el reconocimiento del beneficio procesal de pobreza y designación de Abogado y Procurador de oficio para formalizar demanda de amparo contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de junio de 1989.
Seguida la oportuna tramitación, la Sección Tercera dictó providencia de 23 de octubre de 1989 teniendo por designados a don Antonio Muñoz Fernández, como Procurador y a don Oscar Rubén Baeza Chibel, como Abogado, concediéndoles un plazo de veinte días para la formalización de la demanda. La demanda de amparo ... »
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