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SENTENCIA
Numero de Referencia :
27/1992
Fecha : 09/03/1992
Publicación Boe :
19920410 [«boe» Núm. 87]
Numero de Registro :
901/1989
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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Extracto: 1. El cauce que arbitran los arts. 363 de la L.E.C. y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es una vía excepcional (STC 119/1988) cuyo carácter de recurso es dudoso, pues se prevé sólo para posibilitar que los órganos judiciales aclaren algún concepto, suplan alguna omisión o corrijan algún error material, pero no para que alteren la fundamentación y el fallo de sus resoluciones [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente en funciones, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel RodríguezPiñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 901/89, interpuesto por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, representada por la Procuradora doña María Teresa de las Alas Pumariño, bajo la dirección del Letrado don Edmundo Angulo Rodríguez, contra las Sentencias del Juzgado de Distrito de Jarandilla de la Vera (Cáceres) de 26 de abril de 1988 y del Juzgado de Instrucción de Navalmoral de la Mata de 1 de diciembre de 1988. Han sido partes el Ministerio Fiscal don Jesús Díaz Hornero y doña Isabel Torollo Jiménez, representados por el Procurador don Jose Luis Rodríguez Pereita, bajo la dirección del Letrado don Juan Pablo Asensio Domenech, y la entidad aseguradora MAPFRE, representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén. Ha sido Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado el 16 de mayo de 1989, la Procuradora doña María Teresa de las Alas Pumariño, obrando en nombre y representación de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (en adelante CLEA), interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada el 1 de diciembre de 1988 por el Juzgado de Instrucción de Navalmoral de la Mata, confirmatoria, en el rollo de apelación núm. 66/1988 de la dictada el 26 de abril de 1988 por el Juzgado de Distrito de Jarandilla de la Vera en el juicio de faltas núm. 185/86.
2. La demanda de amparo trae causa de los siguientes hechos: a) En autos de juicio verbal de faltas sobre lesiones y daños derivados de accidente de circulación, el Juzgado de Distrito referido, por Sentencia de la indicada fecha, condenó al inculpado don Julián Rodríguez García, como autor responsable de una falta de imprudencia simple con resultado de lesiones, a la pena de multa de 3.000 pesetas, con arresto sustitutorio de dos días en caso de impago, reprensión privada, privación por un mes del permiso de conducir y costas del juicio, debiendo indemnizar a don Jesús Díaz Hornero en 750.000 pesetas por los daños ocasionados a su vehículo, en 30.000 pesetas por sus lesiones y período de asistencia e impedimento y en 10.000 pesetas por las lesiones sufridas por sus hijos; a doña Isabel... »
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