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SENTENCIA
Numero de Referencia :
70/2003
Fecha : 09/04/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Numero de Registro :
4653-2001/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... día 3 de septiembre de 2001, don Francisco José Abajo Abril, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de do±a Mercedes Campo de la Mata, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial a la que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. En la demanda de amparo se recoge la relación de antecedentes fácticos que a continuación sucintamente se extracta: a) La demandante de amparo, do±a Mercedes Campo de la Mata, y su compa±era, do±a Sidonia María de la Fe Bruces Martínez, prestaban sus servicios por cuenta y orden de la empresa Coalfer, S. L., como limpiadoras en Zara-Avilés, con contratos de obra o servicio determinado. En ambos contratos se pactó una duración hasta el fin de obra o servicio, es decir, hasta la fecha de rescisión del contrato que la empresa Zara mantiene con Coalfer, S. L.
b) El día 5 de agosto de 1999 ambas trabajadoras recibieron una comunicación escrita de la empresa indicándoles la finalización de sus contratos con efectos del día 19 del mismo mes de agosto, alegando como causa la rescisión por parte de Zara del contrato de mantenimiento de la limpieza de sus locales por cese de actividad en éstos.
Posteriormente las dos trabajadoras recibieron un telegrama de la empresa en el que se les participó que los efectos de la extinción de sus contratos quedaban pospuestos al día 28 de agosto, al haber comunicado Zara la continuidad de la actividad hasta la indicada fecha.
c) Las dos trabajadoras estaban en situación de incapacidad temporal en el momento de la resolución de sus contratos y ninguna ostentaba o había ostentado cargo alguno de representación.
d) Las demandas de despido interpuestas por las citadas trabajadoras fueron turnadas al Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés, que desestimó sus pretensiones.
Interpuestos sendos recursos de suplicación contra las Sentencias del Juzgado de lo Social, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por Sentencias de 15 de septiembre de 2000 revocó las de instancia, declarando que ambas trabajadoras habían sido objeto de un despido improcedente y, en consecuencia, condenó a la empresa Coalfer, S. L., en los términos previstos en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores.
e) La representación procesal de Coalfer, S. L., interpuso los correspondientes recursos de casación para la unificación de la doctrina contra las Sentencias de suplicación, invocando en ambos como Sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de junio de 1995. En ambos recursos el Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe considerándolos improcedentes.
f) Se se±aló una fecha diferente para la votación y fallo de los recursos, fijándose para el día 17 de mayo de 2001 el recurso de casación núm. 3885-2000, interpuesto frente a la Sentencia de suplicación que había considerado improcedente el despido de la ... »
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