Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
70/2003
Fecha : 09/04/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Numero de Registro :
4653-2001/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... concesionaria del servicio de limpieza había procedido a despedir a la trabajadora compa±era de la ahora demandante de amparo con motivo de un traslado de locales de la empresa contratante de los servicios de limpieza, lo que no implicaba variación en los mismos, ni ruptura en la continuidad de su prestación, pues la limpieza de los nuevos locales había sido encomendada a la misma empresa con anterioridad a la fecha en la que se produjo el despido y sin que se hubiera probado que se hubiera celebrado un nuevo contrato mercantil entre la empresa concesionaria y la contratante, por lo que dichos servicios siguieron desempe±ándose en virtud del convenio primitivo al que estaba ligado el contrato de la trabajadora.
A su vez en la Sentencia ofrecida como término de contraste los actores reclamaban por despido cuando se había producido una ruptura real en los servicios de limpieza, con variación sustancial en los mismos y la celebración de dos contratos mercantiles diferenciados, habiendo ofrecido la empresa concesionaria a los trabajadores seguir a su servicio adaptándose a las nuevas condiciones. Por el contrario, en la Sentencia impugnada en amparo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no tuvo en cuenta los elementos diferenciales apreciados en la Sentencia aportada como término de comparación entre la Sentencia impugnada en casación para la unificación de la doctrina y la de contraste, a los que ninguna referencia hace, ni ninguna relevancia concede en consecuencia, y concluyó que entre los hechos enjuiciados en ambas resoluciones existía una igualdad sustancial, que en este caso cifró en que se trataba de contratos por obra o servicio determinados, concertados para la prestación de servicios en una contrata de limpieza, a cuya expiración fueron extinguidos los contratos de trabajo, sin justificar el abandono o cambio de criterio mantenido en su anterior pronunciamiento, ni poder inferirse éste de los elementos externos de la Sentencia recurrida en amparo.
El relato precedente permite concluir que concurren en este supuesto los requisitos exigidos por la doctrina de este Tribunal, de la que se ha dejado constancia en el fundamento jurídico anterior, en orden a realizar y apreciar un juicio de desigual aplicación de la Ley por un mismo órgano judicial. Se acredita al respecto la existencia del tertium comparationis alegado e invocado por la recurrente, la identidad del órgano judicial (ya que la diferente composición personal en cuanto a los Magistrados que dictaron cada una de las dos Sentencias, entre las que sólo se da la coincidencia de uno ellos, no así de los cuatro restantes, incluido el Ponente, distintos, no afecta a la identidad del órgano) y de los supuestos resueltos por la Sentencia aportada como término de comparación y por la impugnada en amparo, la disparidad del resultado en uno y otro caso y la inexistencia de motivación o de hecho alguno que permita apreciar un posible ... »
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