«... de la doctrina núm. 3888-2000, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la mencionada Sentencia, al objeto de que se dicte una nueva resolución judicial respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
3º Desestimar la demanda en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».