Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
70/2003
Fecha : 09/04/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Numero de Registro :
4653-2001/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...compa±era de la demandante de amparo, y para el día 21 de junio de 2001 el recurso de casación núm. 3888-2000, interpuesto frente a la Sentencia de suplicación que había considerado improcedente el despido de la ahora demandante de amparo.
g) La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó Sentencia, en fecha 24 de mayo de 2001, desestimando el recurso de casación núm. 3885-2000.
Se declara en dicha Sentencia que «si bien consideradas las Sentencias en sus trazos gruesos tienen una similitud que lleva a considerarlas contradictorias, cuando las mismas se comparan en toda la riqueza de sus hechos, gozan de diferencias sustanciales, que impiden entender que son contradictorias en los términos exigidos por el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral». Y así, en la Sentencia recurrida, al amparo de un traslado de la empresa contratante de los servicios de limpieza, que no implica variación de éstos, ni ruptura de continuidad en los mismos, la empresa concesionaria procede al despido de la trabajadora, mientras que en la invocada como contradictoria los trabajadores demandan por despido cuando se ha producido una ruptura real en los servicios de limpieza, con variación sustancial de los mismos.
h) Sorprendentemente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó Sentencia de fecha 26 de junio de 2001 en el recurso de casación para la unificación de la doctrina núm. 3888-2000, en la que, entendiendo que entre la Sentencia recurrida (idéntica a la de la compa±era de la recurrente en amparo) y la invocada como contradictoria (la misma que en el otro supuesto) se daba la identidad preceptuada en el art. 217 LPL, estimó el recurso de casación para la unificación de la doctrina, revocó la dictada en suplicación y confirmó la de instancia.
3. En cuanto a la fundamentación jurídica de la demanda de amparo, se invoca en ésta, frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2001, la vulneración del principio de igualdad, en su vertiente de aplicación judicial de la ley (art. 14 CE), y la del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Aunque es reiterada doctrina constitucional que compete con carácter exclusivo a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el control del cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al recurso de casación para la unificación de la doctrina, es cierto también que este Tribunal Constitucional puede intervenir en los supuestos en los que la interpretación o aplicación de los requisitos procesales resulte frustrada por un error con relevancia constitucional.
El recurso de casación para la unificación de la doctrina tiene como finalidad garantizar la interpretación y aplicación uniforme de la ley, exigiendo para ello unos estrictos requisitos de admisibilidad materiales y formales. Sin embargo, en el presente caso la demandante de amparo ha sufrido un trato desigual, pues en la Sentencia dictada un mes antes por el Tribunal... »
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