Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
70/2003
Fecha : 09/04/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Numero de Registro :
4653-2001/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...diez días, remitiesen, respectivamente, certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación para la unificación de la doctrina núm. 3888-2000, al recurso de suplicación núm. 3186/99 y a los autos núm. 516/99, debiendo previamente el Juzgado de lo Social emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción de la demandante de amparo, para que, si lo deseasen, pudieran comparecer en el presente proceso de amparo.
5. Por diligencia de ordenación de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de 6 de febrero de 2003, se acordó tener por personado y parte en el procedimiento al Procurador de los Tribunales don Manuel María Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de Coalfer, S. L., así como, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que pudieran formular las alegaciones que tuvieran por conveniente.
6. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 19 de febrero de 2003, en el que, con base en la argumentación que a continuación se extracta, interesó la estimación de la demanda de amparo.
Tras relatar los antecedentes del recurso de amparo y referirse a la reiterada doctrina constitucional sobre el principio de igualdad en aplicación de la ley ( art. 14 CE), con cita de las SSTC 176/2000, 57/2001 y 122/2001, sostiene que la aplicación al presente caso de dicha doctrina conduce a constatar la adecuación del término de comparación que se aporta en la demanda de amparo a los efectos del juicio de igualdad, al tratarse de una Sentencia anterior y muy próxima en el tiempo (24 de mayo y 26 de junio de 2001), que procede del mismo órgano jurisdiccional y resuelve un supuesto de hecho sustancialmente idéntico desde la perspectiva jurídica con la que se les enjuició, al existir una igualdad de la normativa aplicada.
Analizando los antecedentes y la fundamentación jurídica de ambas resoluciones de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se llega a la conclusión de que el asunto sometido a su consideración a través del recurso de casación para la unificación de la doctrina es exactamente el mismo, pues en ellas se comparan las incidencias surgidas como consecuencia del despido de dos trabajadoras de la misma empresa, por igual motivo y en la misma fecha, y se procede a constatar la sucesión de hechos con los que dieron lugar a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de junio de 1999 que en ambos casos se ofrece como Sentencia de contraste , emitiéndose, sin embargo, pronunciamientos absolutamente contrapuestos, ya que en la Sentencia recurrida en amparo se postula la coincidencia de supuestos y la existencia de contradicción entre la Sentencia impugnada y la de contraste, mientras que en la dictada pocas fechas... »
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