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SENTENCIA
Numero de Referencia :
70/2003
Fecha : 09/04/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Numero de Registro :
4653-2001/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... el despido de la ahora demandante de amparo.
La recurrente en amparo imputa a la mencionada resolución judicial la vulneración, en primer lugar, del principio de igualdad, en su vertiente de aplicación jurisdiccional de la Ley (art. 14 CE), al considerar que ha sufrido un trato desigual y discriminatorio, pues la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha separado en la Sentencia recurrida, sin justificación ni razonamiento alguno, del criterio mantenido apenas un mes antes en su Sentencia de 24 de mayo de 2001, que resolvió el recurso de casación para la unificación de la doctrina núm. 3885-2000 interpuesto por la misma empresa contra otra Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, también de fecha 15 de septiembre de 2000, que había declarado igualmente improcedente el despido de una trabajadora compa±era de la demandante de amparo, el cual se había producido en las mimas fechas y por idéntico motivo que el de ésta. En ambos recursos de casación para la unificación de la doctrina se aportó por la empresa como término de contraste la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de junio de 1995, entendiendo la Sala de lo Social de Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de mayo de 2001 que entre aquélla y la Sentencia impugnada no existía contradicción, al no ser sustancialmente iguales los hechos de una y otra, en tanto que en la Sentencia ahora recurrida en amparo se apreció la existencia de contradicción entre ambas Sentencias. La demandante de amparo aduce, en segundo lugar, la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al estimar que entre la Sentencia recurrida en casación para la unificación de la doctrina y la invocada como contradictoria no se daban los requisitos del art. 217 LPL.
El Ministerio Fiscal se pronuncia a favor de la estimación de la demanda de amparo, por entender vulnerado el principio de igualdad en aplicación de la Ley ( art. 14 CE), pues el análisis de la Sentencia recurrida y de la aportada como término de comparación permite concluir que el asunto sometido a la consideración de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a través de los recursos de casación para la unificación de la doctrina fue exactamente el mismo, procediéndose en ambos supuestos a constatar la sucesión de hechos con los que dieron lugar a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de junio de 1995, ofrecida en los dos recursos como Sentencia de contaste, y llegándose a soluciones absolutamente contrapuestas, ya que, mientras en la Sentencia recurrida en amparo se postula la coincidencia de supuestos entre la Sentencia impugnada y la de contraste, así como la existencia de contradicción entre una y otra, en la Sentencia aportada como término de comparación, dictada pocas fechas antes y referida a otra trabajadora compa±era de la demandante de amparo despida... »
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