Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
68/2003
Fecha : 09/04/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Numero de Registro :
3782-2000/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...y 2 del art. 24 CE.
Estas pretendidas vulneraciones se consideran producidas por haber sido condenado en segunda instancia el Sr. Mas Ferré sin que existiera prueba de cargo suficiente de que, efectivamente, había puesto en peligro la seguridad del tráfico al conducir su ve hículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En apoyo de esta afirmación, se argumenta en la demanda que el único e insuficiente elemento probatorio en el que se habría basado la Sala para considerarle autor del delito contenido en el art. 340 bis a.1 del anterior Código Penal vendría constituido por la declaración prestada en el acto del juicio oral por uno de los agentes que había instruido el atestado, declaración a la que el juzgador de instancia no otorgó validez por considerar que el tiempo transcurrido desde el momento en que dicho atestado había sido confeccionado (seis a±os) no permitía a dicho testigo otra cosa que limitarse a ratificar formalmente el contenido del mismo. En consecuencia, no habría quedado probado en instancia ni que el demandante de amparo hubiese ingerido alcohol ni que condujera en forma irregular, sino únicamente que se había negado a someterse a la prueba de alcoholemia. Todo ello habría conducido al Juez a quo a considerar que no había prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia inicialmente obrante a favor del Sr. Mas, conclusión que alcanzó en condiciones de inmediación y de contradicción de las que, en cambio, no habría dispuesto el órgano judicial de apelación a la hora de llegar a la conclusión contraria, puesto que no se celebró vista oral del recurso. En concreto, se alega en este punto que «no habiéndose celebrado vista ante la Audiencia, la inmediación de la valoración de las pruebas con que contó el Juez de lo Penal estuvo ausente en la segunda instancia» con lo que se estaría soslayando la «abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional» relativa a que «la valoración de la prueba corresponde al Juzgado en que tiene lugar el plenario de la vista oral con todas las garantías, entre ellas, las de inmediatez y contradicción».
En consecuencia, se pedía a este Tribunal en la demanda de amparo que se anulara la Sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Alicante solicitándose, por otrosí, que se dejara sin efecto la ejecución de la misma por entenderse que, de ser ejecutada, ello haría que el amparo, caso de concederse, hubiera perdido su finalidad dado que la pena de privación del permiso de conducir por tiempo de tres meses y un día con toda probabilidad habría sido ya cumplida totalmente o en su mayor parte, sin que, por otra parte, se apreciasen motivos para denegar la suspensión por razón de peligro de grave perturbación de los intereses generales o de las libertades públicas de un tercero.
4. Por providencia de 14 de febrero de 2001, la Sala Segunda decidió admitir a trámite el presente recurso de amparo y, de ... »
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