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SENTENCIA
Numero de Referencia :
68/2003
Fecha : 09/04/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Numero de Registro :
3782-2000/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...conformidad con lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir atenta comunicación a los órganos judiciales de instancia y de apelación para que, en un plazo no superior a diez días, remitieran certificación o fotocopia adverada de las actuaciones ante ellos practicadas y procedieran al emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento a fin de que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer, si así lo deseaban, en el presente proceso constitucional. Por otra providencia de esa misma fecha, la Sala acordó la formación de la correspondiente pieza separada de suspensión y, de conformidad con lo establecido en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que en dicho término alegaran cuanto estimasen conveniente en relación con la suspensión solicitada.
5. La representación del demandante de amparo evacuó el trámite de alegaciones mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de febrero de 2002, en el que reproducía las ya contenidas en la demanda de amparo. Por su parte, el Ministerio Fiscal concluía su escrito de alegaciones, de fecha 4 de marzo de 2002, interesando que se denegara la suspensión de la ejecución de la pena de privación del permiso de conducir única a la que, en su opinión, se refería la suspensión interesada en la demanda por considerar que, al tratarse de una pena privativa de derechos, así lo exigiría el interés general en la efectividad del cumplimiento de la condena impuesta.
6. Por Auto de fecha 22 de abril de 2002, la Sala Segunda acordó suspender la ejecución de la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante de 19 de marzo de 2000 exclusivamente en lo tocante a la pena de privación del permiso de conducir impuesta al demandante de amparo, por entender que el delito por el que fue condenado no revestía notoria gravedad y que la corta duración de la indicada pena haría perder al amparo su finalidad caso de no accederse a la suspensión solicitada.
7. Por diligencia de ordenación de la Secretaria de Justicia de la Sala Segunda, de fecha 9 de mayo de 2002, se acordó dar vista de las actuaciones recibidas al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo común de veinte días, alegaran cuanto estimasen conveniente de conformidad con lo previsto en el art. 52.1 LOTC.
El trámite fue evacuado por la representación del demandante de amparo mediante escrito registrado en este Tribunal en fecha de 31 de mayo de 2002, en el que sustancialmente reiteraba las alegaciones ya contenidas en la demanda de amparo. Por su parte, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional concluía su escrito de alegaciones, de fecha 3 de junio de 2002, interesando que se dictara Sentencia otorgando el amparo solicitado por el Sr. Mas Ferré por motivo de haber sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por la Sentencia dictada en apelación.
A tal conclusión llegaba el Ministerio Fiscal tras... »
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