Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
68/2003
Fecha : 09/04/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Numero de Registro :
3782-2000/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
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«... que, si bien el indicado motivo no tenía en la demanda una fundamentación autónoma, se encontraba implícito en la queja principal relativa a la invocada lesión del derecho del recurrente a la presunción de inocencia a partir de la comprobación de que la resolución recurrida había partido de la plena aceptación de los hechos probados por el juzgador de instancia, pese a que hubieran dado lugar en dicha sede a un fallo absolutorio, sin expresarse cuáles de esos hechos habían permitido fundar la convicción de la Sala acerca de que el Sr. Mas Ferré había conducido un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. De manera que, al no haber consignado expresa y separadamente los hechos declarados probados para sustentar sobre los mismos su pronunciamiento condenatorio, la indicada Sentencia habría carecido de motivación suficiente y, en consecuencia, cabría reprocharle la lesión del derecho del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión. No así, en cambio, la de su derecho a la presunción de inocencia que, en opinión del Ministerio Fiscal, este Tribunal no podría entrar a conocer al haberse omitido en la Sentencia dictada en sede de apelación la declaración de los hechos probados sustentadores de la condena «pues si el examen de la existencia de una mínima prueba de cargo sobre los hechos que sustentan la condena precisa poner en conexión las pruebas practicadas con los hechos, la ausencia de exteriorización de uno de los polos de la conexión impide analizar la razonabilidad de la propia relación que podría conducir de las pruebas a los hechos», por lo que resultaría ahora prematuro el análisis de la invocada vulneración de este derecho fundamental. Ello no obstante, a juicio del Ministerio Fiscal del fundamento jurídico segundo de dicha Sentencia se desprendería que hubo en el proceso una actividad probatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia inicialmente obrante a favor del demandante de amparo, de forma que lo que se estaría planteando ante este Tribunal sería una cuestión de valoración de la prueba practicada más que de inexistencia de la misma, lo que rebasaría los límites del ámbito de su jurisdicción y habría de merecer un pronunciamiento desestimatorio del mencionado motivo.
8. Por providencia de 4 de abril de 2003, se se±aló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 9 del mismo mes y a±o.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo se dirige contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante con fecha de 19 de mayo de 2000, por la que se revocó en apelación la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de esa misma ciudad, en fecha de 21 de enero de 2000, en el curso de un procedimiento abreviado seguido contra el demandante de amparo por delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de delito de conducción... »
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